Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre tarifa plana del autónomo societario pinchando aquí:
El Tribunal Supremo sentencia: el socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, SLU, tiene derecho a beneficiarse de la Tarifa Plana.
Se abre con ello una posibilidad que hasta este momento se presentaba como una utopía para todo trabajador por cuenta propia que no se configurase como persona física.
Desde ahora el autónomo societario está más cerca de esta bonificación que nunca. Pero en todo hay matices y en este artículo vamos a analizarlos con detenimiento.
Antecedentes de un caso en el que poner la lupa
Todo comienza cuando Doña Carolina (así aparece identificada en la sentencia a la que puedes acceder pinchando aquí) decide iniciar una actividad por cuenta propia. Tiene 25 años, nunca ha realizado actividad alguna y es la primera vez que causa alta en el RETA.
Doña Carolina decide, en vez de hacerlo como autónoma persona física, configurarse como administradora única de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, SLU. Solicita la bonificación de la Tarifa Plana ya que entiende que cumple con todos los requisitos, pero la Dirección Provincial de Vizcaya de la Seguridad Social le deniega esta posibilidad.
Doña Cristina decide recurrir
Ante ello, nuestra protagonista decide recurrir la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La sala de lo Contencioso Administrativo falla a su favor, quitándole la razón a la propia Seguridad Social.
Pero ante esta decisión, la Administración, también, interpone un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Recordemos que el Supremo es la mayor instancia judicial de nuestro país y sus sentencias no admiten recurso.
La interpretación del Tribunal Supremo
La Seguridad Social acude al Alto Tribunal porque siempre había mantenido que tan solo el autónomo persona física podía disfrutar de la bonificación de la Tarifa Plana. ¿Y por qué? Pues porque al no estar específicamente descrito el autónomo societario como posible beneficiario de la bonificación, la Administración entendía que quedaba fuera de la misma. Aplicando lo que se llama una interpretación a “contrario sensu”.
Esto es lo que ahora el Tribunal Supremo ha puesto en duda.
Doña Cristina sí cumple los requisitos para ser beneficiaria de Tarifa Plana
El Alto Tribunal entiende que Doña Cristina sí cumple con los requisitos básicos exigidos para poder ser beneficiaria de la Tarifa Plana. Se trata de una “persona joven sin actividad laboral previa, que inicia una actividad económica y en lugar de hacerlo personalmente, opta por su personificación jurídica societaria por estrictas razones de utilidad económica”.
Pero, además, puesto que el objetivo de la norma es estimular la iniciativa empresarial, en especial de los jóvenes, y promover el autoempleo, el Supremo entiende que Doña Carolina cumple, de manera estricta, con esta finalidad.
Por tanto, el Tribunal Supremo, entiende que no hay razón para excluir de los beneficios de la Tarifa Plana a quien reúne la condición de socio administrador único de una Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada, o SLU, además de cumplir con los requisitos para disfrutar de esta bonificación.
¿Y esto es aplicable para todos a partir de ahora?
Esta es la pregunta lógica que puede surgir a cualquiera que esté en proceso de darse de alta y debatiéndose entre configurarse como autónomo o SLU. Porque, recordemos, la cuota de un autónomo persona física, disfrutando de la Tarifa Plana es de 60 euros/mes durante el primer año (y con un segundo año también bonificado) y de más de 364 euros/mes desde el primer momento para el autónomo societario.
Lo primero que hay que saber es que, aunque este veredicto abre puertas aún no es aplicable a todos. ¿Por qué? Porque se trata de la primera sentencia al respecto que emite el Tribunal Supremo y para que se entienda como doctrina aplicable en el resto de los tribunales tiene que sentar jurisprudencia.
Hay que crear jurisprudencia
Y, para que exista jurisprudencia tiene que haber, mínimo, dos sentencias emanadas de este órgano según establece el Código Civil. Así que, junto con la actual sentencia, el Tribunal Supremo tendría que emitir otra en el mismo sentido.
Porque, si bien anteriormente, los Tribunales Superiores de León, Galicia y Valencia, han sentenciado conforme a este nuevo criterio del Supremo, no es suficiente para sentar jurisprudencia.
El primer paso está dado
En todas esas ocasiones los veredictos permitieron a los autónomos societarios recuperar el exceso de cotización en el pago de las cuotas al RETA y beneficiarse de la Tarifa Plana. Pero ninguna de estas sentencias es del Tribunal Supremo y tiene que ser precisamente el Supremo, y no cualquier otro tribunal, quien emita un segundo veredicto al respecto.
Como ves, queda mucho por decir, aunque el primer paso para que el autónomo societario se beneficie de las bonificaciones en la cuota al mismo nivel que el autónomo persona física, está dado. Te seguiremos informando según se avance en la materia. Y si tu actual gestoría no te mantiene informado de todas estas novedades, estás a tiempo a dar el salto a Infoautónomos.