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Cambio de criterio para la Tarifa Plana tras la baja por maternidad
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Cambio de criterio para la Tarifa Plana tras la baja por maternidad

Cambio De Criterio Para La Tarifa Plana Tras La Maternidad

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

3 minutos de lectura

Por Mónica

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre el cambio de criterio para la tarifa plana tras la baja por maternidad aquí:

Ha vuelto a suceder. Si hace unos días os notificábamos el cambio de interpretación sobre la cuota de los autónomos de baja laboral desde 2018, ahora ha llegado el turno de las madres y el acceso a la tarifa plana para la reincorporación al trabajo.

Y es que con carácter retroactivo al 1 de enero de 2019 tienes derecho a beneficiarte de un año con cuota bonificada hayas cesado, o no, previamente en la actividad, algo que hasta ahora no era así. Te explico.

Tarifa plana para madres autónomas

Una de las medidas más aplaudidas por el sector femenino del colectivo de trabajadores por cuenta propia, fue la bonificación de la cuota tras la reincorporación al trabajo una vez que se ha terminado con la baja por maternidad que entró en vigor en el año 2017.

Y es que, las autónomas podéis beneficiarios de 12 meses de cuota reducida a 60 euros, si os decantáis por la base mínima de cotización, o una reducción del 80% de la misma si lo hacéis por una base superior.

Algo que ha ayudado a muchas mujeres a tomarle el pulso a su negocio y conciliar sus vidas laboral y familiar tras convertirse en madre.

La reincorporación al trabajo, además, debe realizarse en los dos años siguientes a la parada producida por la maternidad.

El cese de actividad como requisito

Requisito fundamental para poder acceder a esta bonificación era que tenías que cesar en la actividad.

Algo que ha traído mucha confusión y de lo que se ha hablado mucho porque no quedaba claro si había que causar baja solo en la Seguridad Social, en el RETA, solo en Hacienda, o en ambas. Ya que, además, para poder cobrar la prestación por maternidad uno de los requisitos fundamentales es estar dada de alta, por lo que ambas opciones se “contradecían” en su regulación.

La conclusión a la que llegaron nuestros especialistas de la asesoría laboral de Infoautónomos, finalmente la aceptada, fue que había que cesar en el RETA, no pagar cuota, pero seguir activa en Hacienda.

De modo, que quedabas en un estado “similar al alta”. En un limbo que reactivabas al fin de la baja por maternidad y por el que pasabas a beneficiarte de esta suerte de tarifa plana de 1 año de duración.

Cambio de criterio para la tarifa plana por maternidad

En estos días el criterio de acceso a ese año de tarifa plana tras el periodo de maternidad ha sido modificado y, si se me permite, por fin, aclarado.

Y es que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha eliminado la necesidad de cesar en la actividad para acceder a la medida. Por lo que ya no es obligatorio hacer nada. No tendrás que darte de baja en el RETA para poder disfrutar de la bonificación en la cuota.

Simplemente cuando entregues el formulario “Declaración de actividad” al solicitar la baja por maternidad, indicarás que cesas en la actividad, suspendiendo la misma, pero manteniéndote en alta en el Sistema.

Esta medida es retroactiva

Pero, es más, este nuevo criterio tiene carácter retroactivo, como te decía, al 1 de enero de 2019. Por tanto, no solo serán beneficiarias las madres que a partir de ahora se reincorporen al trabajo, sino que las que lo hayan hecho desde el principio de este año, hayan causado baja o no en el RETA, también se beneficiarán de la medida.

En las próximas semanas la Seguridad Social va a proceder a identificar a las trabajadoras por cuenta propia que en estos meses previos no hubieran cesado y disfrutado de la tarifa plana, para hacerles la correspondiente devolución e incluirlas en la bonificación.

¿Y qué pasa si cesé en la actividad con anterioridad y no la he retomado?

En ocasiones, aunque una quiera volver a retomar su vida laboral le resulta muy complicado, de forma que, finalmente, no tiene más remedio que echar el cierre definitivo del negocio.

Si te reincorporas en los dos años siguientes tras la parada producida por la maternidad, también podrás beneficiarte de esta tarifa plana de 12 meses a 60 euros.

Y recuerda que esta medida está disponible para madres que lo sean por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.

Los asesores de Infoautónomos están disponibles para resolver todas tus dudas al respecto y gestionar el papeleo correspondiente a tu maternidad. Para que tú te dediques a lo realmente importante durante una etapa tan importante de tu vida.

Mónica

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