Todos y cada uno de los sectores de la economía se están viendo afectados por la revolución de las nuevas tecnologías, incluso los más conservadores, reticentes a los cambios por naturaleza como la Banca o el sector seguros, han tenido que rendirse ante las nuevas tendencias que se imponen, no solo en los mercados sino también en las preferencias de los consumidores que cada vez son más específicas y personalizadas.
Ante este aluvión de novedades, nacen nuevos conceptos de trabajo y perfiles profesionales que no habían existido hasta el momento. Smartworkers, jobhoppers, knowmads…etc, todos ellos innovadores perfiles muy deseados por los departamentos de RRHH de las empresas que también han tenido que adaptar sus procesos de selección y reclutamiento a la era digital.
El trabajador independiente es la nueva clave
Debido a todos estos cambios, la sociedad y necesidades avanzan de un modo más rápido que las normativas y legislaciones, por ello en la actualidad son muchos los que piensan que se está dando un desajuste relevante entre lo que los mercados exigen y la regulación legal de ciertos servicios.
Es entonces cuando surge un nuevo perfil profesional situado entre la figura del autónomo y la del asalariado que se adapta perfectamente a estos nuevos tiempos y demandas. Se trata de los trabajadores independientes.
Por lo general realizan sus tareas laborales basándose en el trabajo por proyectos, de tal manera que su trabajo consiste en la ejecución y prestación de ciertos servicios con límite temporal por los que se pacta una cierta remuneración económica. Una vez finalizado el servicio, la relación profesional se extingue hasta la aparición de un nuevo proyecto.
Libertad y flexibilidad, variables de una misma fórmula
En este caso, es el propio trabajador el que decide sobre la mayor parte de los aspectos del proyecto aceptado. La remuneración, el tiempo de dedicación, el horario laboral efectivo, plazos de entrega…etc.
Por ello no se puede situar esta forma de empleo entre las tradicionales ya conocidas, puesto que por un lado, los nuevos trabajadores comparten algunos aspectos del asalariado clásico, como la prestación de un servicio específico totalmente definido por parte de las empresas para las que colaboran, pero por otro lado, también se asemejan al trabajo autónomo, ya que son libres de elegir cuándo y cuánto trabajan, además de poder afrontar múltiples proyectos para diferentes compañías de forma simultánea.
Plataformas tecnológicas de servicios: Meeting Point
Todos conocemos plataformas como Airbnb, Uber, Amazon Flex…etc, que actúan como meras intermediarias entre los ofertantes y demandantes de ciertos servicios. La particularidad es que lo hacen con ánimo de lucro, es decir cobran un porcentaje que por lo general suele ser calculado a través de un algoritmo tanto al que solicita el servicio como al que lo publicita.
Con respecto al trabajo autónomo, actualmente convertido en independiente, existen múltiples plataformas de contacto laboral relativas a varios sectores, aunque los más comunes tienen relación con la digitalización, como el marketing de contenidos, diseño gráfico, maquetación, programación, traducción..etc, en la que las empresas cuelgan sus necesidades y los diferentes profesionales aplican solamente a las que les interesan por una cantidad económica predefinida. Esto es lo que se conoce como economía colaborativa.
Incertidumbre jurídica e inseguridad laboral
Debido a la irrupción de esta nueva categoría de trabajo, se crea la necesidad de una regulación legal que todavía no existe.
Por ello en la actualidad se están produciendo diferentes demandas hacia este tipo de plataformas, ya que muchos colectivos las consideran fuera de la ley.
Habría que tener en cuenta y clarificar por tanto ciertos aspectos que continúan difusos a día de hoy:
1- Derechos colectivos: Cabría la existencia de la formalización de ciertos derechos colectivos en los que se especifiquen y protejan los términos de los contratos llevados a cabo en estos trabajos por proyectos así como sus condiciones. Algunos hablan de agruparse entorno a una figura parecida a los “sindicatos”, sin embargo habría que tener en cuenta que se trata de proyectos en los que el profesional decide si quiere aceptarlos, además de cuándo y cuánto va a trabajar.
2- No al Salario Mínimo Interprofesional: El concepto de salario mínimo está creado en función de unas ciertas horas de trabajo al mes, sin embargo, este término se queda obsoleto en lo que al trabajo por proyectos se refiere, ya que no se pueden medir las horas trabajadas sino el número de proyectos en los que un profesional va a colaborar. Por otro lado, en algunas de esta plataformas digitales, los trabajos se ofrecen finalmente al mejor postor en subastas a la baja, traspasando muchas veces los límites de la explotación y denigración de la profesión sin ningún tipo de control.
3- No se considera el seguro de desempleo: ya que este digamos que cubre a aquellas personas que han perdido su trabajo de forma involuntaria, y en el trabajo por proyectos es el propio profesional el que elige aquellos en los que quiere participar.
4- Seguridad social con aportaciones flexibles
Debido al tipo y formato de trabajo, se recomienda la realización de aportaciones según ingresos y facturación teniendo las plataformas que asumir el pago de las contribuciones que les corresponda como autónomos. Se dejan todavía en el aire cuestiones como bajas por enfermedad, permisos de paternidad y maternidad, jubilación…etc.
La conclusión es que por un lado la flexibilidad ante la aparición de nuevos perfiles profesionales y por otro la desprotección y desigualdad en estas nuevas formas de empleo, estarán presentes en el nuevo entorno laboral.