Una de las novedades más relevante y largamente demandada por el colectivo de autónomos desde hace años y anunciada en el recientemente aprobado anteproyecto de la Ley de Emprendedores es la aplicación del IVA con criterio de caja, una medida que entrará en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2014 y gracias a la cual, tanto las pymes con una facturación menor de 2 millones de euros anuales como los autónomos no sujetos al régimen de módulos, podrán elegir si deciden adelantar o no a Hacienda el IVA de las facturas.
Una propuesta que afecta a todas las actividades del sujeto pasivo, a excepción de algunas operaciones intracomunitarias, y que ciertamente puede solventar los problemas de liquidez de muchos autónomos y emprendedores que acusan elevadas tasas de morosidad y retrasos en el pago de facturas.
Hasta ahora, las pymes y autónomos que se veían obligados a adelantar el IVA de facturas impagadas podían solicitar un aplazamiento de la deuda si ésta era inferior a 18.000 euros y con un interés del 5% o recuperar el IVA de las facturas impagadas con una antigüedad superior a 6 meses enviando una factura rectificativa tanto a la Agencia Tributaria como al cliente.
Con la nueva medida, cabe la posibilidad de no pagar el IVA hasta que las facturas no hayan sido cobradas, pero trae aparejada una letra pequeña que es conveniente estudiar antes de determinar si es lo más aconsejable para nuestro negocio.
Según explicó la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, la medida está pensada para evitar “incentivar retrasos en el pago de las propias obligaciones”, esto es, las pymes y autónomos que se acojan de forma voluntaria a éste régimen del IVA tendrán que retrasar la deducción del IVA de los gastos hasta el momento en el que abonen las facturas de sus proveedores. “Un sistema de ‘doble caja’ en el que se premia al cumplidor”.
En este sentido, el carácter voluntario de la medida puede tener otra contrapartida, ya que al adoptarla, obligaremos a hacerlo también a nuestros clientes, que tampoco podrán deducirse su IVA hasta que no abonen nuestra factura, por lo que podrían desestimar trabajar con nosotros. Aunque, si éste se trata de una Admistración Pública, puede resultarnos tremendamente beneficioso.
Por otro lado, esto obligaría a presentar el modelo 340, tanto a los que se acojan a la medida como a los que no. ¿Qué significa ésto? Que además del tradicional registro de facturas emitidas y recibidas, se deberá informar a Hacienda de los cobros y pagos de las mismas mediante este modelo, que complementa a la declaración trimestral del IVA. Ésto, unido a lo anterior, supondría una mayor complejidad contable y carga administrativa para pymes y autónomos, así como un incremento del control fiscal por parte de Hacienda.
Finalmente, aquellos que se acojan a éste régimen, deberán permanecer en él durante al menos dos años y, además, tendrán prioridad de entrada aquellos que trabajen para la Administración.
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