Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre qué son las amortizaciones, las tablas de Hacienda por las que se rigen y las amortizaciones como gasto deducible pinchando aquí:
En este artículo web te vamos a explicar:
- ¿Qué es una amortización?
- ¿Qué activos son amortizables? ¿Y en qué cantidades?
- Ejemplo de amortización de un ordenador
- Las amortizaciones como gasto deducible
- Tablas de amortización
- ¿Se puede amortizar libremente algún activo?
- Otros activos de amortización libre
1. ¿Qué es una amortización?
Uno de los cálculos que debes realizar al final de los ejercicios económicos de tu empresa o actividad profesional es la amortización de los activos. Y es que hay adquisiciones de bienes destinadas al desarrollo de tu actividad que suponen un gran desembolso monetario (maquinaria, un coche, un ordenador, etc.) y que, inevitablemente, sufrirán una depreciación y perderán parte de su valor con el paso del tiempo.
Esta depreciación es lo que entendemos, tanto en contabilidad como en fiscalidad, como amortización.
Un concepto al que debes prestar suma atención puesto que tiene un impacto directo en la administración de tu negocio y su rentabilidad, tanto en el IRPF del autónomo como en el Impuesto de Sociedades en el caso de las empresas.
Porque cuando adquieres un activo no se refleja un único coste en la contabilidad, sino que éste se va repercutiendo a lo largo del tiempo mientras el activo siga manteniendo su utilidad aunque vaya perdiendo valor por su propio deterioro.
Es decir, si compras un tractor, por ejemplo, das por hecho que tendrá una vida útil de unos 10 años, por lo que su coste será distribuido a lo largo del tiempo en el que se utilizará para generar ingresos. Por tanto, irás “repartiendo” su gasto en la cuenta de resultados de los 10 años siguiente a su compra. Para esto existe el concepto de amortización.
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2. ¿Qué activos son amortizables? ¿Y en qué cantidades?
Podrás amortizar cualquier bien que forme parte del inmovilizado material (por ejemplo, una fotocopiadora), el inmovilizado intangible (por ejemplo, una concesión administrativa o la licencia de un taxi) y las edificaciones que sean de tu propiedad y estén afectas a tu negocio (excluyendo la adquisición de solares y terrenos).
Y se considera “inmovilizado” cualquier activo que va a contribuir al desarrollo de tu actividad durante un periodo superior a un año y no está destinado a la venta.
Un activo empieza a amortizarse desde su puesta en funcionamiento para producir ingresos hasta que la suma de cantidades amortizadas cada año (y, en su caso los deterioros, si por cualquier circunstancia, se produce una depreciación anormal del bien) alcanza el valor de adquisición.
¿Y cómo puedes saber en qué cantidad puedes aplicar una amortización?
Pues existen varios métodos para el cálculo, siendo las tablas de amortización el de uso más extendido.
Básicamente son cuadros informativos en los que podrás comprobar el porcentaje del valor de la adquisición que puedes amortizar por año y en cuántos años puedes hacerlo, no pudiendo superar los límites establecidos.
Por lo que tendrás que atender a tres columnas, como verás más abajo en este artículo:
- Una donde localizar el “tipo de activo” amortizable.
- Otra con el porcentaje máximo aplicable al precio de la adquisición.
- Y una última con los años máximos en los que podrás llevar a cabo la amortización.
Deberás elegir un porcentaje de amortización que tenga en cuenta estos dos límites: o el coeficiente de amortización máximo que aparece en la columna de la izquierda o el período total de años en los que podrás realizar la amortización.
3. Ejemplo de amortización de un ordenador
Un autónomo freelance que tributa en el IRPF en estimación directa simplificada se compra un ordenador Mac por valor de 1500 euros.
Conforme a las tablas de amortización aplicables, este tipo de activo corresponde al grupo 5: “Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos”.
El coeficiente lineal máximo es el 26%, es decir, la cantidad máxima amortizable es 1500 x 26% = 390 euros anuales.
La cantidad mínima amortizable sale al aplicar el periodo máximo de años para amortizar: 10 años en este caso, con lo que la cantidad mínima amortizable sería 150 euros anuales.
Este autónomo tendrá que optar entre el máximo y el mínimo y como te puedes imaginar lo más habitual es optar por la amortización rápida, en este caso los 390 euros anuales.
4. Las amortizaciones como gasto deducible
Debes saber que también tienes la posibilidad de incluir entre tus “gastos deducibles” las amortizaciones que lleves a cabo.
Y es que, según el Plan General Contable, es posible deducir las cantidades que hayan sido declaradas en concepto de amortización cuando correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
No obstante, la Agencia Tributaria, por otro lado, considera que la depreciación efectiva debe ajustarse a unas normas específicas en cada caso, dependiendo de la tipología de contribuyente que seas: sociedades y persona en estimación directa normal, estimación objetiva y estimación directa simplificada.
En esencia, para que la amortización de tu inmovilizado sea deducible deberá ajustarse a las tablas de amortización que te facilitamos a continuación.
5. Tablas de amortización
Estas son las diferentes tablas a las que tienes que atender diferenciando tu forma jurídica y el régimen de tributación bajo el que te encuadres:
Tabla de amortización en Estimación Directa Simplificada
Si tributas en estimación directa simplificada, que es el régimen de IRPF para autónomos más habitual, las tablas de amortización son:
Grupo | Elementos patrimoniales | Coeficiente lineal máximo (%) | Período Máximo (Años) |
---|---|---|---|
1 | Edificios y otras construcciones | 3 | 68 |
2 | Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material | 10 | 20 |
3 | Maquinaria | 12 | 18 |
4 | Elementos de Transporte | 16 | 14 |
5 | Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos | 26 | 10 |
6 | Útiles y herramientas | 30 | 8 |
7 | Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino | 16 | 14 |
8 | Ganado equino y frutales no cítricos | 8 | 25 |
9 | Frutales cítricos y viñedos | 4 | 50 |
10 | Olivar | 2 | 100 |
Tabla de amortización en Estimación Objetiva o “Módulos”
Grupo | Elementos patrimoniales | Coeficiente lineal máximo (%) | Período Máximo (Años) |
---|---|---|---|
1 | Edificios y otras construcciones | 5 | 40 |
2 | Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos | 40 | 5 |
3 | Batea | 10 | 12 |
4 | Barco | 10 | 25 |
5 | Elementos de Transporte y resto de inmovilizado material | 25 | 8 |
6 | Inmovilizado intangible | 15 | 10 |
7 | Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino | 22 | 8 |
8 | Ganado equino y frutales no cítricos | 10 | 17 |
9 | Frutales cítricos y viñedos | 5 | 45 |
10 | Olivar | 3 | 80 |
Tabla de amortización lineal para Sociedades y autónomos que tributéis en Estimación Directa Normal
Las sociedades que tributan por el impuesto de sociedades y los autónomos que lo hacen en estimación directa del IRPF deben aplicar estas otras tablas de amortización:
Tipo de elemento o inversión | % lineal máximo | Período de años máximo |
---|---|---|
Obra civil | ||
Obra civil general. | 2% | 100 |
Pavimentos. | 6% | 34 |
Infraestructuras y obras mineras. | 7% | 30 |
Centrales | ||
Centrales hidráulicas. | 2% | 100 |
Centrales nucleares. | 3% | 60 |
Centrales de carbón. | 4% | 50 |
Centrales renovables. | 7% | 30 |
Otras centrales. | 5% | 40 |
Edificios | ||
Edificios industriales. | 3% | 68 |
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras. | 4% | 50 |
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos). | 7% | 30 |
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas. | 2% | 100 |
Instalaciones | ||
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía. | 5% | 40 |
Cables. | 7% | 30 |
Resto instalaciones. | 10% | 20 |
Maquinaria. | 12% | 18 |
Equipos médicos y asimilados. | 15% | 14 |
Elementos de transporte | ||
Locomotoras, vagones y equipos de tracción. | 8% | 25 |
Buques, aeronaves. | 10% | 20 |
Elementos de transporte interno | 10% | 20 |
Elementos de transporte externo | 16% | 14 |
Autocamiones. | 20% | 10 |
Mobiliario y enseres | ||
Mobiliario. | 10% | 20 |
Lencería. | 25% | 8 |
Cristalería. | 50% | 4 |
Útiles y herramientas. | 25% | 8 |
Moldes, matrices y modelos. | 33% | 6 |
Otros enseres. | 15% | 14 |
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas | ||
Equipos electrónicos. | 20% | 10 |
Equipos para procesos de información. | 25% | 8 |
Sistemas y programas informáticos. | 33% | 6 |
Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales. | 33% | 6 |
Otros elementos. | 10% | 20 |
Entender el funcionamiento de la amortización y aplicar correctamente las tablas de amortización es un concepto básico de las cuentas y finanzas de los emprendedores y que ahora ya debes tener mucho más claro.
6. ¿Se puede amortizar libremente algún activo?
La respuesta es sí.
Las entidades de reducida dimensión disponen de este incentivo fiscal así como de otras alternativas como puede ser la de duplicar la amortización anual sin tener que estar sujetas a ningún tipo de requisito.
No obstante, se permite determinar de forma libre, al margen de las tablas expuestas, un ritmo propio de depreciación de los activos fijos e inversiones inmobiliarias. Lo que te permite ajustar la amortización a las necesidades y la realidad del estado de tu negocio.
Pero en este caso, las entidades de reducida dimensión sí que estarán sujetas al cumplimiento de determinados requisitos, sin que suponga para ellas más gasto a la larga, sino que solamente distribuirán el gasto de la amortización de un modo alternativo al “oficial”. Es decir, que puedes darte todo el gasto en un mismo ejercicio pero ya no tendrás derecho a deducirte ese gasto fiscalmente hablando en ejercicios posteriores.
Una alternativa de la que solo podrán hacer uso aquellas entidades de reducida dimensión que hayan incrementado su plantilla en los 24 meses anteriores al inicio del período impositivo en que los activos comiencen a funcionar.
Además, con dos límites añadidos a esta condición:
- Mantener esos mismos puestos de trabajo, mínimo, 24 meses. De hecho, de no ser así, habría que devolver el exceso de deducción añadiéndole los intereses de demora correspondientes.
- Se podrán amortizar libremente 120.000 euros por cada puesto de trabajo nuevo.
7. Otros activos de amortización libre
Según establece la propia Agencia Tributaria, además, podrán amortizarse libremente, cumplan o no los requisitos anteriormente expuestos y sin tener por qué ser una entidad de reducida dimensión:
- Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales.
- Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
- Los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
- Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.
- Los elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.
- Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
Nuestro consejo: no te compliques y deja que un profesional, como los especialistas de la gestoría online de Infoautónomos, hagan por ti todo el papeleo concerniente a tus amortizaciones y gastos deducibles.