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Sistema Creta: Sistema de Liquidación Directa para empresas

Resumen >

El Sistema de Cotización Directa, conocido como Proyecto Creta, de cotizaciones a la Seguridad Social, se aplica de forma obligatoria desde 2015 a todas aquellas empresas y empresarios obligados a presentar de forma telemática las cotizaciones sociales de empleados. El nuevos sistema simplifica el anterior (Red Directo) y permiten que las empresas sólo tengan que confirmar el borrador de cotizaciones, en vez de calcularlas ellas mismas. 

Sistema de liquidación directa para empresas

Actualizado el 5 de octubre de 2022

4 minutos de lectura

Por Infoautónomos

El Sistema de Liquidación Directa de Cotizaciones, también conocido como Proyecto Creta, es un procedimiento que cambia la relación de las empresas con la Seguridad Social y que entró en vigor el pasado 1 de Enero de 2015. Aunque su adopción es paulatina, obliga a empresas y empresarios a introducir importantes cambios a la hora de gestionar todos aquellos trámites relativos a la contratación y pago de cotizaciones sociales de sus empleados. Por ello, a lo largo de éste artículo veremos:

  • ¿Qué es el sistema de liquidación directa?
  • ¿Quiénes están obligados a aplicar el Proyecto Creta?
  • ¿Cuál es el plazo de aplicación del sistema de Liquidación directa a la Seguridad Social?
  • ¿Cómo he de implantar el Proyecto Creta en mi empresa?

¿Qué es el sistema creta de liquidación directa?

Durante los últimos años, la Seguridad Social ha trabajado en un nuevo sistema de liquidación directa de cotizaciones (Proyecto Cret@) a la Seguridad Social, en el que las empresas participan en el proceso de recaudación, pasando de un modelo de autoliquidación a un modelo de facturación, es decir, es la propia Seguridad Social quien factura a los empresarios las cotizaciones sociales en lugar de ser la empresa quien comunica su liquidación, como hasta ahora.

De esta forma, el sistema Creta sustituye al Sistema Red Directo mediante el cual, desde el año 2011, las empresas con menos de 15 trabajadores realizaban el abono de las cotizaciones sociales de sus asalariados de forma online de manera obligatoria.

El cambio radica en que, hasta ahora, la empresa transmitía la liquidación de sus cotizaciones a través del sistema RED y las pagaba. La Seguridad Social sólo podía reclamar a posteriori si detectaba algún error o irregularidad.

A partir de ahora, la TGSS realizará un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador, elaborado en función de la información que ya obra en su poder y de la que le facilite los empresarios a quienes remitirá este cálculo para su liquidación.

El sistema de cotización directa simplifica, de esta forma,  la labor de las empresas, ya que con el sistema RED Directo las empresas debían comunicar por cada una de sus cuentas de cotización todos los periodos de cotización de sus trabajadores dentro del mes (DAT), informando de las bases, deducciones y compensaciones. Finalmente, han de calcular la cotización total de la cuenta de cotización (Totales TC2) y el importe a pagar (Total TC1).

Con el sistema Creta, sin embargo, las empresas no deberán calcular el total de la cotización de sus trabajadores ni el resultado de la liquidación, ya que este cálculo les será facilitado en el borrador online, que sólo habrán de revisar y confirmar.

¿Quiénes están obligados a aplicar el Proyecto Creta?

En principio, deben implantar el Sistema de Liquidación Directa todos los obligados por ley a pagar las cotizaciones sociales, tanto propias como las de sus trabajadores, es decir, empresas y empresarios.

Si, como empresa, cuentas con una asesoría para gestionar sus nóminas, es muy probable que ésta use el Sistema RED (diferente del Red Directo, destinado sólo a PYMES con menos de 15 trabajadores), por lo que no es obligatoria su entrada en el Sistema de Liquidación Directa el día 1 de enero.

Además, el objetivo de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es extenderlo progresivamente al RETA, Régimen de Artistas, al Sistema Especial Agrario, al Régimen Especial del Mar y Empaquetado de Tomates, aunque de momento pervivirá el sistema de Liquidación Simplificada que las cuotas.

¿Cuál es el plazo de aplicación del sistema de Liquidación directa a la Seguridad Social?

La implantación del sistema Creta se produce a lo largo de 2015 de forma progresiva. De esta forma, y en función de las posibilidades técnicas, la TGSS selecciona paulatinamente empresas para que se vayan incorporando al nuevo sistema de liquidación de cuotas, dando un período transitorio de 3 meses para que éstos se adapten.

  1. Los primeros en hacerlo son los autorizados que participaron en la fase Piloto (desarrollada en 2014) y que pasan ahora a la fase de “Prácticas”. El resto de autorizados deben esperar a recibir una notificación electrónica para entrar en el programa.
  2. Una vez recibida la notificación electrónica de la Seguridad Social, el autorizado deberá adherirse al sistema de liquidación directa a partir del primer día del mes siguiente en que recibió la notificación, disponiendo de un período voluntario de tres meses para realizar envíos de pruebas y durante el cual deberá adaptar sus datos a la base de datos de la Seguridad Social.
  3. Una vez acabado el periodo de prueba, la empresa debe comenzar a realizar envíos reales a través del nuevo Sistema de Liquidación Directa de forma obligatoria.

No obstante, aquellas empresas que lo soliciten pueden aplicar el nuevo sistema de forma real desde el primer momento, aunque no es una opción recomendable, dado que en ese caso no podrán volver a utilizar el sistema de autoliquidación de cuotas para su cálculo e ingreso.

¿Cómo enviar las cotizaciones con el sistema de liquidación directa en mi empresa?

  • Debes solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), entre los días primero y penúltimo natural del plazo reglamentario de ingreso, el cálculo de la liquidación de sus trabajadores.
  • La TGSS facturará de oficio los días 24 y 28 del plazo reglamentario de ingreso y diariamente a partir de este día y hasta el penúltimo día natural de dicho plazo. No obstante, la TGSS podrá facturar en cualquier momento anterior si así lo solicitas.
  • La TGSS emite la factura en función de la información que conste en sus bases de datos, de la que obre en poder de otros organismos y de aquélla que deba aportar el empresario. Recuerda que sólo deberás comunicar la información no disponible en las bases de datos: bases de cotización, horas extras, etc.
  • El ingreso de la factura se producirá de manera no presencial, a través de cargo en cuenta o pago electrónico. Además, desaparecen los boletines de cotización.
  • Para evitar problemas a la hora de hacer la liquidación, recuerda:
  • Comprobar la información de los trabajadores para que sea coherente con la información de que dispone la TGSS.
  • Solicitar los primeros días del mes la factura con el objetivo de disponer de más tiempo para subsanar las posibles discrepancias que pudieran darse.
  • Comunicar, en plazo, los datos nuevos o las variaciones de los que constan en la TGSS.

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