Prevención de Riesgos Laborales ¿Cómo tiene que gestionarla un autónomo?
Recordamos lo que dijimos en nuestro anterior artículo “Introducción a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”:
No tienen la necesidad de realizar un plan de riesgos los autónomos Sin Trabajadores a su cargo, sólo si se ven afectados por la normativa sobre coordinación de Actividades empresariales tienen que aportar información sobre los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores de las otras empresas con las que colaboran.
Os explicamos la gestión de la prevención de riesgos laborales en el caso de autónomos Sin Trabajadores afectados por la normativa sobre la coordinación de actividades empresariales.
Como autónomos estamos obligados a coordinar las actividades empresariales cuando nos encontramos con otras empresas. Además cuando se trata de obras de construcción hay que establecer disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Para la coordinación de actividades empresariales es necesario:
- El intercambio de Comunicación e Información.
- La celebración de reuniones periódicas.
- La impartición de instrucciones.
Para la coordinación de las actividades empresariales que se encuentran en el mismo centro de trabajo, es necesaria:
- La cooperación de todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo. Los Trabajadores están obligados a participar en las tareas de coordinación sea o no el titular del centro de trabajo.
- La vigilancia del empresario principal.
- Que las medidas que deben adoptar los concurrentes y las instrucciones dadas por el empresario titular del centro de trabajo deben de ser cumplidas por todos los empresarios.
- La información e instrucciones por parte del empresario titular hacia los otros empresarios sobre:
– Los riesgos del centro del trabajo que afecten a sus actividades a desarrollar.
– Las medidas referidas a dichos riesgos.
– Las medidas de emergencia que deben aplicar.
- La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.
Infracciones en las que se pueden incurrir en la coordinación de actividades empresariales para la ley de prevención de riesgos laborales:
- Infracción Grave en la coordinación de actividades empresariales:
– Cuando no se adoptan las medidas necesarias para la PRL
– Cuando el empresario titular del centro de trabajo no adopta las medidas de la normativa de prevención de riesgos laborales necesarias para que las otras personas puedan desarrollar su actividad sin riesgos.
- Infracción Muy Grave en la coordinación de actividades empresariales:
– Cuando ni empresarios ni trabajadores por cuenta propia, que desarrollan una actividad en un mismo centro de trabajo adoptan las medidas de cooperación y coordinación para la protección de riesgos laborales, cuando sean actividades consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
Riesgos Laborales Construcción: para la coordinación de las actividades empresariales en el sector de la construcción hay que tener en cuenta las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y debemos saber que:
- Los recursos preventivos se aplican a cada contratista dentro del desarrollo de la actividad.
- La presencia de los recursos preventivos se aplicará a cada contratista cuando:
– Se desarrollen trabajos con riesgos especiales.
– Cuando esos riesgos especiales puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso de la actividad.
Os recordamos que todos los trabajadores autónomos que desarrollan tareas donde entran en contacto con otros trabajadores autónomos o trabajadores por cuenta ajena, están obligados a cumplir las normas de estructura organizativa en materia preventiva aceptando lo que las empresas principales impongan.
Próximamente publicaremos el siguiente artículo donde trataremos a fondo La Ley de Prevención de Riesgos Laborales para Autónomos Con Trabajadores a su Cargo.