Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2013 del Reglamento de facturación aprobado en el Real Decreto 1619/2012, se introdujo y potenció la figura de la factura simplificada en detrimento del tícket, que desde entonces no se acepta en ningún caso como documento contable justificativo de un gasto.
Actividades que pueden emitir factura simplificada
Además, la factura simplificada podrá emitirse, a elección del emiso, si concurren alguna de estas circunstancias:
- Cuando el importe no exceda de 400 euros (IVA incluido)
- Cuando se expida factura rectificativa
- Cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las operaciones que se describen a continuación:
- Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
- Ventas o servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transportes de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
- Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos en cabinas telefónicas de uso público
- Servicios de peluquería e institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- Alquiler de películas.
- Servicios de tintorería y lavandería.
- Utilización de autopistas de peaje.
¿Qué datos debe contener una factura simplificada?
En una factura simplificada tienes que reflejar todos y cada uno de los datos que te enumeramos a continuación:
- Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
- Fecha de expedición de la factura. En caso de que sea diferente, también habrá que incluir la fecha de realización del trabajo o en que se haya recibido el pago anticipado.
- Número de identificación fiscal (NIF) del obligado a expedir factura.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir factura.
- Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
- Tipo impositivo de IVA aplicado y opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».
- El importe total a pagar.
- NIF, nombre y apellidos y domicilio del destinatario y cuota tributaria (retención IRPF), cuanto el destinatario sea empresario, profesional o no lo sea, pero así te lo pida para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
Frente al ticket, la factura simplificada pretende ser un documento justificativo algo más formal, aunque sin llegar al nivel de una factura completa, evitando de esta forma la mayor complejidad administrativa que ello supondría.
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