El coste de la cotización mensual en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) hace que muchos emprendedores se planteen si es legalmente posible facturar sin ser autónomo.
Y ya te anticipamos que la respuesta es que sí es posible facturar sin ser autónomo para trabajos esporádicos y en determinadas circunstancias.
Ahora bien, se trata de una cuestión delicada con la que hay que tener mucho cuidado ya que son varios los factores a considerar y existe riesgo de sanciones si se hacen las cosas mal.
Para que tengas todo bien claro y que no corras ese riesgo, en este artículo vamos a profundizar en las siguientes cuestiones:
- ¿Es legal facturar sin ser autónomo?
- Cuándo NO se puede facturar sin ser autónomo
- Cuándo es posible facturar sin ser autónomo
- Sanciones por hacer facturas sin ser autónomo
- Preguntas frecuentes sobre facturar sin ser autónomo
1. ¿Es legal facturar sin ser autónomo?
La respuesta a esta pregunta es que sí, aunque es una respuesta condicionada porque solo puedes hacer una factura sin ser autónomo por algún servicio ocasional que hayas realizado por cuenta propia.
Y es que toda persona en edad de trabajar puede facturar legalmente sin necesidad de estar de alta como autónomo, ya que emitir facturas no es algo sólo permitido para trabajadores por cuenta propia.
Eso sí, esto no supone que todo el mundo pueda hacerlo, ya que la Seguridad Social establece una serie de límites y requisitos para permitirlo.
Y mucho cuidado, porque si no los cumples corres el riesgo de recibir importantes multas o sanciones.
El requisito fundamental, como es obvio, es estar dado de alta en Hacienda a través de la presentación del modelo 036 (El modelo 037 acaba de dejar de estar operativo).
Aunque además existen otros requisitos específicos, que te vamos a contar más adelante, para hacerlo dentro de la normativa.
En resumen, sí que es posible facturar sin ser autónomo de forma legal, aunque hay que hacerlo con mucho cuidado y cumpliendo con los requisitos establecidos.
2. Cuándo NO se puede facturar sin ser autónomo
Cuando ejerzas una actividad de manera habitual no vas a poder facturar sin darte de alta en el régimen de autónomos ya que la Seguridad Social así lo exige.
Eso quiere decir que si por ejemplo estás emitiendo facturas cada mes tienes que ser autónomo.
Para ello tendrás que darte de alta primero en la Seguridad Social y en un plazo máximo de 60 días antes del inicio de actividad, completar el alta en Hacienda.
También tienes la opción de gestionar las dos altas de forma simultánea, si quieres desentenderte de este trámite puedes apoyarte en nuestra gestoría online:
Servicios de gestoría online autónomos
Ejemplo de autónomo que quiere facturar ya y retrasar su alta en autónomos
Pongamos un ejemplo para verlo más claro.
Hace un tiempo un emprendedor inexperto, que se puso en contacto para gestionar con Infoautónomos su alta como autónomo, nos preguntó acerca de la posibilidad de dar de alta la actividad económica en Hacienda de la tienda online que iba a montar.
La cuestión es que pretendía retrasar el alta como autónomo en Seguridad Social hasta contar con una situación más boyante para afrontar el pago de la cuota de autónomos.
¿Es esto posible? Rotundamente no.
¿Qué habría ocurrido si el usuario hubiera desoído la respuesta de Infoautónomos habiendo evitado el alta en Seguridad Social?
Partamos del hecho de que tanto Hacienda como Seguridad Social tienen una comunicación fluida y muy probablemente la actuación de este usuario habría despertado sospechas.
En ese caso, estaríamos hablando de fraude laboral y las consecuencias pasan por la obligación de alta inmediata en el sistema y el pago de las cuotas atrasadas con su correspondiente recargo.
Este recargo puede oscilar entre el 10% y el 35% según el retraso a la hora de pagar de acuerdo con la Ley 6/2017 de 24 de Octubre (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo).
3. Cuándo es posible facturar sin ser autónomo
Vamos a ver las 3 condiciones que debes cumplir para facturar sin ser autónomo:
Condición nº 1: Actividad ocasional
Como hemos visto es importante que la actividad no sea habitual, es decir, que sea ocasional o esporádica.
Y es que la habitualidad es una de las condiciones sine qua non para darse de alta en el Régimen de Autónomos y así figura en la normativa de regulación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el Estatuto del Trabajo Autónomo.
Sin embargo, ninguna de las dos normativas concreta el alcance del requisito de habitualidad convirtiéndolo en un concepto jurídico indeterminado que es estudiado por la Seguridad Social en cada caso y por el que algunos autónomos han llegado a los tribunales.
Ten muy presente que la Administración no diferencia entre alguien que da clases particulares los fines de semana y alguien que dedica 40 horas semanales a su negocio.
Pues, aunque en el primero de los casos los ingresos son muy reducidos, ambas actividades se dan de forma continuada en el tiempo, aunque no con la misma periodicidad.
Condición nº 2: No superar el Salario Mínimo Interprofesional - SMI
Este requisito viene sentado por los tribunales porque aunque la Seguridad Social no lo establece como tal, hay numerosas sentencias a favor de autónomos que de facto han generado jurispridencia.
Es decir, que si la Seguridad Social te abre une expediente por haber facturado sin ser autónomo y resulta que tu facturación es inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se sitúa en 1.184 euros mensuales (14 pagas) o 16.576 euros anuales, podrás recurrir.
Lo que hay realmente es un cierto "dejar hacer" por parte de la Administración y la Inspección de Trabajo, pero el riesgo de sanción, aunque bajo, existe. Eso sí, lo podrás recurrir.
Por eso, aconsejamos pensarse muy bien ser autónomo, aunque los ingresos sean bajos, e inclinarte por lo seguro, que es realizar el alta en Seguridad Social.
Si va a ser la primera vez o hace dos años que no lo eres, podrás acogerte a la tarifa plana de 80 euros al mes durante un año, a nivel nacional y, dependiendo de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcas, este periodo se puede incrementar, con lo cual se te hará más llevadero el pago de la cuota de autónomos.
Además, también existe la opción de compatibilizar el paro con ser autónomo y acogerte a subvenciones públicas para amortiguar el impacto de los costes de cotización en los inicios.
En caso contrario, es decir, si puedes facturar sin ser autónomo, abordemos el procedimiento y tus obligaciones.
Cómo facturar sin ser autónomo
Condición nº 3: Alta en la Agencia Tributaria
Llegados a este punto hay que indicar que si quieres facturar no puedes dejar de darte de alta en Hacienda. Sobre ello, no hay opción.
El alta en Hacienda se hace a través del modelo 036 y no tiene coste. Recientemente el modelo 037, que también era válido, ha sido derogado.
Además, debes incluir en tus facturas los impuestos correspondientes, generalmente el IVA y puede que también la retención de IRPF si eres profesional autónomo.
Y luego deberás declarar los ingresos obtenidos por IVA (modelo 303) y pagar el IRPF (pago fraccionado modelo 130 y/o Declaración de la Renta), trimestralmente con su correspondiente resumen anual.
No estés tentado a dejar de pagar impuestos, pues las empresas con las que has trabajado declararán sus operaciones.
Por lo que, si tú no lo hicieras, Hacienda se daría cuenta fácilmente.
Tras facturar y cumplir con tus obligaciones fiscales derivadas de un trabajo por cuenta propia, pero sin habitualidad y con ingresos inferiores al SMI, es importante darte de baja en Hacienda a través del mismo modelo de solicitud de alta, el modelo 036.
Si no lo haces y te olvidas, al cabo de unos meses te sancionarán porque tu obligación es presentar los modelos cada trimestre, incluso si no facturas nada.
Cuidado con recurrir a un tercero para facturar
Existen las llamadas cooperativas de trabajo asociado.
Bajo esta fórmula los trabajadores con proyectos eventuales y pocos ingresos dejan de darse de alta y confían la labor de facturación a las cooperativas.
Desde hace bastantes años estas cooperativas de facturación están en el punto de mira de la Inspección de Trabajo por su “finalidad defraudadora”, procediendo en algunos casos a la disolución de la cooperativa y, en otros, a poner la lupa sobre los propios cooperativistas y profesionales.
Y aunque recientemente algunas pequeñas y sectoriales han vuelto a resurgir no te las recomendamos.
4. Sanciones por hacer facturas sin ser autónomo
Como ya has podido comprobar, hacer facturas sin ser autónomo tiene ciertos peligros. Y el peor de todos es la posibilidad de sufrir una multa o sanción.
Porque si no cumples con los requisitos para poder facturar sin pagar tu cuota de autónomo, la multa que te pueden aplicar puede oscilar entre los 300 y los 3.000 euros, dependiendo de las cantidades facturadas y del tiempo que haya llevado la actividad realizada.
Así, si la Seguridad Social establece que tendrías que haberte dado de alta por tu actividad, te va a obligar a realizar el alta inmediatamente en el RETA desde la fecha que determinase que deberías haberla cursado.
También perderías tu derecho a obtener bonificaciones, como la tarifa plana, y tendrías que pagar el recargo correspondiente a todas tus cuotas atrasadas.
Dicho pago de las cuotas atrasadas puede ser voluntario, con un recargo máximo del 20 %, o exigido por la Seguridad Social, con un recargo que puede llegar al 35 % si se abona fuera del plazo impuesto.
Y a estos recargos se le sumarían, además, unos intereses de demora.
5. Preguntas frecuentes sobre facturar sin ser autónomo
Para terminar, vamos a responder a algunas de las preguntas frecuentes que suelen surgir a la hora de plantearse cómo facturar sin ser autónomo.
¿Cómo puedo hacer un modelo de factura sin ser autónomo?
Con este asunto no vas a tener mucho problema, ya que vas a poder realizar la factura de la misma forma que si estuvieras de alta como autónomo.
Es decir, tu factura tendrá que recoger los mismos datos obligatorios: número y serie, fecha, nombre y apellidos, NIF, domicilio fiscal, descripción de las operaciones, tipo impositivo del IVA, cuota tributaria e importe a pagar.
Tienes toda la información al respecto en nuestro artículo ¿Cómo facturar?
Si tengo pérdidas, ¿tengo que darme de alta?
En caso de que tu actividad sea habitual tendrás que darte de alta como autónomo obligatoriamente, aunque tengas pérdidas, ya que se trata de un requisito indispensable.
Es decir, si se da el caso de que te llegue una inspección y comprueban que trabajas de forma habitual te van a obligar a darte de alta, aunque tengas pérdidas.
¿Debo darme de alta si ya trabajo por cuenta ajena?
Si realizas trabajos de manera habitual al margen de tu trabajo por cuenta ajena, sí que tendrías que darte de alta como autónomo.
No obstante, contarás con una reducción en el pago de tu cuota gracias a que ya te encuentras pagando a la Seguridad Social en tu propio trabajo.
¿Es buena idea usar una cooperativa para facturar sin ser autónomo?
Otra situación posible es que no cumplas con los requisitos para poder facturar sin ser autónomo, por lo que puedes plantearte si es buena idea recurrir a una cooperativa de facturación para no tener que darte de alta como autónomo.
En este caso, no recomendamos hacer uso de estas cooperativas de facturación debido a que suelen estar bajo el foco de las inspecciones de trabajo y están bastante perseguidas.
Y es que, la Seguridad Social ya ha actuado de oficio contra algunas cooperativas al considerar que eran usadas para evitar el pago de cuotas a la Seguridad Social, y no para una actividad como tal propia de una cooperativa.
Así, llegaron a abrir expediente tanto contra las cooperativas como contra algunos autónomos que participaron en ellas, exigiéndoles el pago de las cuotas correspondientes.