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¿Qué es el Crowdlending y cómo es su fiscalidad?

Resumen >

El monopolio de las finanzas por parte de la banca tradicional ha llegado a su fin. Desde que Internet se democratizase numerosas plataformas con diferentes funcionamientos, fines y estructuras han surgido para apoyar proyectos de autónomos y pymes.

Nos detenemos en la figura del Crowdlending para explicaros cómo funciona esta nueva forma de financiación que ha llegado para quedarse en nuestro país.

Crowdlending para financiar a autónomos y pymes

Actualizado el 17 de marzo de 2022

5 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Si prefieres escuchar este artículo sobre el Crowdlending: plataformas de financiación para autónomos y pymes aquí:

Qué es el Crowdlending

Fue el Crowdfunding el que abrió la puerta a las diferentes formas de apoyar ideas de autónomos o pequeñas empresas por parte de una multitud de individuos anónimos que creían en el proyecto que tenían delante.

Se inició como un movimiento a través de la Red para apoyar, sobre todo, a nuevos escritores a publicar sus primeras obras o grupos musicales con sus primeros álbumes. De una manera gratuita, sin más contraprestación que una “recompensa” (aparecer en los créditos del disco o recibir una primera edición del libro, por ejemplo) se establece esta relación de mecenazgo.

De ahí, han ido surgiendo nuevas fórmulas, entre ellas la que hoy analizamos: el crowdlending. Y es que después de ese tipo de mecenazgo ¿por qué no dar un paso más?

Y eso es lo que se ha hecho, buscar la manera de, no solo apoyar de forma gratuita, sino financiar, con la intención de devolución del préstamo y sus intereses, proyectos por inversores anónimos, evitando tener que recurrir a la financiación que ofrece la banca tradicional.

Y así, con la creación de plataformas vía Internet, o Marketplace, se ha superado un método tradicional de financiación asentado en el monopolio, para dar paso a la financiación masiva.

Cómo funciona el Crowdlending

Cómo ser promotor…

Teniendo claro que el crowdlending es una fórmula de financiación de proyectos de autónomos y pymes por parte de una multitud de inversores anónimos a cambio de la devolución con intereses del capital invertido, pasemos a conocer cómo funciona.

La finalidad está clara: por un lado, al solicitante (promotor) le sirve para encontrar dinero de una manera más fácil y barata que la tradicional, por otro, el inversor realiza una inversión con alta rentabilidad a la vez que se desarrolla la economía generando actividad y fomentando el empleo.

En medio de ambos aparece la empresa de crowdlending que es la que gestiona el proceso a través de su plataforma (marketplace) instalada en Internet. Lo primero que hace es analizar la solvencia del solicitante y su capacidad de reembolso. De este modo, se criba a aquellas empresas en las que existe riesgo de insolvencia.

Si el promotor es considerado apto, se sube, por un plazo determinado, su proyecto a la marketplace para que quede a la vista de cualquier inversor.

Una vez que se ha obtenido la financiación solicitada existen los compromisos de invertirlo exclusivamente en el proyecto al que se ha anunciado que se destinará y de devolverlo en el plazo establecido y sumándole el interés pactado.

Si no se llega al 100% de lo solicitado, pero si a un mínimo del 90% se ofrece al promotor la posibilidad de coger o no coger el préstamo. En caso de cerrar la operación por el montante obtenido se formaliza el contrato pertinente.

Si por el contrario no se llega ni a ese 90%, o finalmente se desestima el crédito, se procederá a la devolución de las cantidades aportadas.

Un mismo solicitante solo puede solicitar crédito para un proyecto por plataforma. Además, las solicitudes no pueden sobrepasar los 2 millones de euros al año (5 si se dirige a inversores acreditados).

Cómo ser inversor…

Por su parte, un inversor no acreditado no puede invertir por proyecto y plataforma más 3.000 euros (hasta 10.000 en el periodo de 12 meses dentro de la misma plataforma).

Y ¿cuáles son los requisitos para ser inversor? En principio (cada plataforma establecer condiciones específicas), simplemente, tienes que ser residente en España, tener una cuenta bancaria española y aportar tus datos identificativos. Sin más.

Depende de la marketplace tendrás que hacer una inversión mínima por proyecto, entre los 50 y los 100€ (según la plataforma). Ese dinero podrás recuperarlo en cualquier momento, siempre que la financiación no haya llegado al 90%, porque ya no habrá marcha atrás.

Cómo crear una Plataforma de financiación participativa o Crowdlending

Este tipo de empresas están reguladas por la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial de 2015, que estableció el “Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa”.

Los requisitos para poder constituirlas son:

1. Configurarse como una sociedad de capital con duración indefinida.

2. Elegir entre una de estas tres opciones:

  • Aportar un capital social mínimo de 60.000 euros en efectivo.
  • Poseer un seguro de responsabilidad civil de 300.000€ para reclamación de daños o de 400.000€ para el total de las reclamaciones posibles.
  • Combinación entre capital social y de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía similar que iguale el nivel de cobertura exigido en las otras dos opciones.

3. Tener el domicilio social dentro de la Unión Europea.

4. Objeto social exclusivo.

5. Informe previo vinculante y favorable del Banco de España.

6. Hacer registro público ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) quien debe otorgar, también, autorización previa para la constitución.

7. Inscripción en el Registro Mercantil.

8. Hay que incluir en la denominación social “PFP” (Plataforma de financiación participativa).

A estas empresas se les exige, además, neutralidad entre el interesado y el inversor y tienen prohibido el asesoramiento financiero. Tampoco pueden publicar en su Marketplace proyectos en los que los interesados soliciten un préstamo o crédito con garantía hipotecaria.

¿Y cuáles son sus servicios?

a) Recepcionar, seleccionar y publicar en su plataforma los proyectos a financiar.

b) Desarrollar, establecer y explotar canales de comunicación para facilitar la contratación de la financiación entre inversores y promotores.

c) Asesorar a los promotores sobre la publicación del proyecto, incluyendo la prestación de servicios y asesoramiento en las áreas de tecnología de la información, marketing, publicidad y diseño.

d) Habilitar canales de comunicación a distancia para que usuarios, inversores y promotores contacten directamente entre sí.

e) Poner a disposición de las partes los modelos de contratos necesarios para la participación en los proyectos.

f) Transmitir a los inversores la información facilitada por el promotor sobre la evolución del proyecto.

g) Reclamar judicial y extrajudicialmente los derechos de crédito, actuando en representación de los inversores o en nombre propio. 

Fiscalidad del Crowdlending

Si eres inversor…

Según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF) el beneficio obtenido (los intereses) tributa para el inversor como Rendimiento del Capital Mobiliario por cuanto son rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

Así que, si te has decidido a invertir, como persona física, en estos proyectos, tendrás que declarar los intereses obtenidos en el IRPF, como rendimiento del capital mobiliario. Además, estarán sujetos a retención por el porcentaje correspondiente que la propia empresa de crowdlending practicará antes de efectuar el abono, en la actualidad el 19%.

Si la inversión es realizada por una pyme (persona jurídica), tendrá que declarar el beneficio que le reporten los intereses como “ingreso” en el Impuesto de Sociedades, soportando, del mismo modo, su correspondiente retención al 19%.

Si eres promotor…

Si como persona física eres el promotor, es decir, como autónomo recibes ese préstamo para financiar tu proyecto, serás tú el que tendrás que practicar la retención sobre los intereses que devengan y el gasto que conlleven los mismos, será deducible en el IRPF en tu actividad profesional o empresarial.

Si una pyme recibe el préstamo financiero tendrá, de igual modo, que practicar retención a los intereses devengados y podrá deducírselos como “gasto financiero” en el Impuesto de Sociedades.

En ambos casos, tendrá que practicarse la retención e ingresarla en Hacienda, por medio del correspondiente Modelo 123, en nombre de los beneficiarios.Como puedes comprobar surgen continuamente nuevas fórmulas de inversión y financiación, sea cual fuera tu opción, recuerda que tienes al equipo de Infoautónomos dispuesto a echarte una mano en toda la gestión de tu negocio.

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