Pese a que las formas de pago electrónico son cada vez más variadas y están completamente asentadas en el mercado, el pago en efectivo continúa vigente y siendo un habitual en la caja de autónomos y pymes. Éstos últimos han de velar por el cumplimiento de los límites al pago en efectivo evitando así la economía sumergida. Desde la asesoría fiscal online de Infoautónomos te damos a conocer estos límites al pago en efectivo, el marco normativo y las formas de control:
Normativa de pagos en efectivo: métodos, límite y sanciones
Métodos de pago en efectivo
Para abordar esta materia hay que empezar por saber que el pago en efectivo no se limita al pago en moneda o en metálico sino que existen más formas de pago en efectivo contempladas en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Además del papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, también tienen la consideración de pagos en efectivo:
- Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Límites de pago en efectivo
Si un cliente te hace un pedido de 3.000 euros y tiene la intención de pagarte en efectivo desestima este pago ya que conforme a la Ley 7/2012, de 29 de octubre para la lucha contra el fraude fiscal, el pago en efectivo por cada operación en que alguna de las partes sea empresario o autónomo profesional se limita a 2.500 euros desde 2012.
Dicha limitación no es aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Además, en caso de efectuar el pago como persona física sin domicilio fiscal en España y sin ser empresa o profesional la cifra sube hasta los 15.000 euros.
Los Presupuestos Generales del Estado 2019 incluyen la rebaja del límite en el pago en efectivo de los 2.500 euros hasta los 1.000 euros pero se trata de una medida que no se ha llegado a materializar ante la falta de consenso para la aprobación de las cuentas públicas para este año 2019.
Sanciones por incumplimiento del límite al pago en efectivo
Como hemos comentado anteriormente, ante un cliente que quiere extralimitarse en el pago en efectivo, lo correcto es desestimar el pago pues ante esta infracción grave Hacienda apunta lo siguiente:
Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
Cometer esta infracción grave está sancionado con una multa proporcional del 25% de la base de la sanción, entendiéndose por base de sanción a cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros. Se trata de una sanción solidaria, de manera que responderá de ella tanto el pagador como el receptor del dinero y Hacienda podrá exigírsela tanto a uno como al otro
Además, en el caso de pagar o cobrar una operación de forma fraccionada, se sumarán todos los pagos para determinar si superan los 2.500 euros y, en caso de superarse, se aplicará de igual forma la sanción.
La infracción prescribe a los cinco años desde el día en que se haya cometido.
Denuncias de pago en efectivo
Habida cuenta de que es obligatorio denunciar este tipo de infracción grave tanto si eres pagador como cobrador, Hacienda tiene habilitado en su página web la sección “Denuncia de pagos en efectivo” a través de la cual la persona que denuncia queda libre de represalias por parte de Hacienda. Sin embargo,y en aras de evitar actuaciones deshonestas, Hacienda clarifica que la presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
Documentos de comprobación de pagos en efectivo
La infracción por pagos en efectivo de más de 2.500 euros prescribe a los cinco años. Antes de ello has de tener a mano todas las facturas y documentos justificantes permitidos por Hacienda de los últimos cinco años. Solo así te cubrirás las espaldas en caso de que estés en el punto de mira de Hacienda y decida revisar tu contabilidad, poniendo el foco en los pagos fraccionados. De esta manera Hacienda podrá diferenciar entre los realizados en efectivo y en otros métodos de pago y contarás con pruebas de derecho tributario.
A efectos legales, la factura justifica fiscalmente el gasto para que la adquiriente pueda deducírsela como gasto afecto y la fecha acredita que se ha satisfecho el importe dentro del periodo de justificación.