Equivocarse en la presentación de una declaración o autoliquidación fiscal es un riesgo al que están expuestos autónomos y pymes. ¿Qué ocurre entonces en caso de cometer un error en el modelo 303 de IVA trimestral o en la propia declaración de la Renta? En el momento en que detectas el error debes preguntarte quién es el principal perjudicado ya que la respuesta determinará el recurso que debes emplear para subsanar el error: declaración complementaria o declaración rectificativa.
- Si en la declaración fiscal errónea has dejado de declarar ingresos y Hacienda sale mal parada con ello habrás de presentar una declaración complementaria.
- Si, por el contrario, el fallo cometido en la autoliquidación da lugar a que pagues más de la cuenta o recibas una devolución inferior a la que te corresponde habrás de hacer una declaración rectificativa.
Antes de ver una y otra declaraciones en mayor profundidad permítenos decirte que la mejor manera de evitar errores en tus obligaciones fiscales es confiando la gestión tributaria a una asesoría online como la de Infoautónomos.
Y ahora sí, vamos a ello.
1. Declaración complementaria
Casos de presentación de una declaración complementaria
Como acabamos de indicar, la declaración complementaria es un recurso que permite regularizar la situación del contribuyente con Hacienda en caso de error o fallo de una declaración anterior, informativa o autoliquidación, cuyo resultado supone perjuicio para la Administración tributaria. Por tanto, la declaración complementaria es la forma de poner solución en caso de que erróneamente, ingreses menos a Hacienda o ésta te devuelva más de lo debido.
En el supuesto de percibir atrasos correspondientes a rendimientos de trabajo (IRPF) en un periodo posterior al periodo imputación exigible, el contribuyente también ha de presentar declaración complementaria en el año en que se perciben estos atrasos pero imputándolos al periodo exigible. Y ha de hacerlo entre la fecha en que se perciba el atraso y el término del siguiente periodo de presentación de declaración de IRPF.
La declaración complementaria es también la empleada cuando hay que regularizar las pérdidas de derecho a reducciones o exenciones que se han venido aplicando de forma errónea en declaraciones anteriores.
En el caso de las declaraciones informativas, estas no realizan liquidación alguna pero sí contienen información imprescindible cotejada por Hacienda con el resto de datos de los que dispone, por lo que has de presentar una declaración complementaria en caso de tener que sustituir datos consignados o aportar información adicional.
Características de una declaración complementaria
Según apunta Hacienda en su página web, la declaración complementaria ha de cumplir tres características fundamentales:
- Detrás de la declaración complementaria ha de haber necesariamente una autoliquidación anterior a la que complementa. De cara compensar resultados, de la cuota tributaria de la declaración complementaria se deducirá el importe de la autoliquidación anterior.
- En la presentación ha de figurar expresamente que se trata de una declaración complementaria (en los modelos fiscales se ha de marcar la casilla declaración complementaria). También debe constar la obligación tributaria y el periodo de cumplimiento. La declaración complementaria ha de contener tanto los datos modificados como los consignados en la declaración original.
- En el supuesto de que la declaración complementaria se realice a propósito de una devolución improcedente, el declarante ha de hacer su ingreso junto con la cuota resultante de la declaración complementaria.
Cuándo se ha de presentar una declaración complementaria: plazos de presentación
Has de presentar una declaración complementaria a partir del momento en que te percatas del error, dentro del plazo de presentación; esto no es habitual por lo que si te percatas a posteriori habría que aplicar los recargos del periodo ejecutivo que contempla el artículo 28 de la Ley General Tributaria.
- El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
- El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas.
- Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los dos anteriores apartados.
2. Rectificación de declaraciones
Es habitual encuadrar entre los tipos de declaraciones, las declaraciones rectificativas pero la realidad es que la rectificación de declaraciones es un procedimiento tributario y no un tipo de declaración. Este procedimiento es el empleado a instancia del propio autónomo o contribuyente en general para regularizar un fallo de presentación de una autoliquidación que ha perjudicado sus intereses legítimos o ha ocasionando ingresos indebidos. Por tanto, la rectificación de declaraciones se utiliza, a diferencia de la declaración complementaria, en el caso de que el perjudicado sea el declarante y no Hacienda.
Mediante este procedimiento el obligado tributario, en este caso el autónomo, solicita a Hacienda su rectificación y la regularización de la situación mediante los mecanismos contemplados para ello, es decir, a través de Internet con certificado digital o de forma presencial en las oficinas de Hacienda.
Cuándo procede una solicitud de rectificación de declaraciones: supuestos concretos
Como contribuyente, puedes iniciar un procedimiento de rectificación de declaraciones si perjudica tus propios intereses o si suponen un ingreso indebido. Por tanto la rectificación de declaraciones tiene cabida en los siguientes supuestos:
- El ingreso realizado por el contribuyente sea superior al que corresponde.
- La devolución sea inferior a la que corresponde.
- La compensación que resulte sea inferior a la debida.
- Pago duplicado.
- Pago de deuda ya prescrita.
Cuándo no ha lugar a solicitud de rectificación
El organismo tributario no abordará aquellas solicitudes de rectificación de declaración cuando haya un procedimiento de comprobación ya abierto o cuando haya sido revisado por parte de Hacienda y no existan hechos posteriores diferentes a los ya revisados.
En teoría el plazo de resolución por parte de Hacienda de este procedimiento de rectificación de una declaración es de seis meses; en la práctica, este plazo puede extenderse.