Buena parte de los autónomos utilizan el vehículo para el desarrollo de la actividad económica bien sea empresarial o profesional. Si es tu caso, probablemente te preguntes si puedes deducirte los gastos derivados en el IRPF e IVA, incluido el gasto de adquisición.
Cabe apuntar, antes de entrar en materia, que la normativa y el criterio empleado por Hacienda, que siempre tiene la última palabra en materia de deducción, difiere para la deducibilidad de las cuotas de IVA y de IRPF.
En este artículo web te vamos a explicar:
- Afectación del vehículo a la actividad económica
- Deducción del IVA de los gastos del vehículo afecto a la actividad
- Deducción del IRPF de los gastos del vehículo afecto a la actividad
- Cómo registrar los gastos del vehículo afecto a la actividad en tu contabilidad
1. Afectación del vehículo a la actividad económica
Antes de entrar en la estricta normativa y en esas diferencias criterio hay que conocer el concepto de afectación total del vehículo a la actividad económica que resulta difícil, casi imposible, de probar ante Hacienda.
Pero, ¿cuándo está el vehículo afecto al 100% a la actividad económica? Siempre que su uso sea exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica sin ser de utilidad para fines personales.
Esto, evidentemente es difícil de probar, aunque lo tienen más fácil los profesionales autónomos que se han dado de alta en Hacienda como transportistas, comerciales…
Cómo puedes probar ante Hacienda la afectación exclusiva del vehículo a la actividad económica
Partamos de que la dificultad de la que hablamos no reside en probar la afectación del vehículo a la actividad sino en probar la afectación al 100%, exclusiva.
Para ello se puede recurrir a cualquier prueba admitida en Derecho como por ejemplo la demostración de un segundo vehículo para fines personales, el registro del kilometraje y los desplazamientos realizados, rotulación del vehículo, agenda de visitas a clientes y proveedores… sin embargo vencer la resistencia de Hacienda no es tarea sencilla que muy probablemente va a considerar la inconsistencia de estas pruebas, no así las diferentes sentencias judiciales a favor del trabajador autónomo.
2. Deducción del IVA de los gastos del vehículo afecto a la actividad
La normativa del IVA, en sus artículos 94 y 95, especifica el tipo de operaciones realizadas con vehículos afectos que origina el derecho a deducción y las limitaciones al mismo.
Y es que el criterio general establece que la deducción procede en caso de realización de operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas y cuando las cuotas sean soportadas por repercusión directa.
El artículo 95.3.2 de la Ley del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) indica que en caso de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%.
¿Cuándo se incrementa este porcentaje al 100% de afectación? La normativa de IVA e IRPF mantienen la misma clasificación sobre el tipo de vehículo para deducibilidad total:
- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías. Vamos a detenernos en este supuesto. ¿Qué se considera vehículo mixto? Según la normativa Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el vehículo mixto responde a automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.Si tienes un monovolumen/furgoneta que utilizas para el transporte de materiales, si además este vehículo lo llevas rotulado con tu nombre comercial, si también se da la circunstancia de que para uso particular dispones de otro vehículo, y este monovolumen/furgoneta no es de alta gama y en el mercado está catalogado como vehículo con alternativa industrial, podrás deducir el 100% de las cuotas de IVA que has soportado por la adquisición y/o mantenimiento de este vehículo.
- Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
- Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- Los utilizados en servicios de vigilancia.
El IVA de qué gastos del vehículo afecto puedes deducirte
Siempre que cuentes con factura que justifique el gasto y esté convenientemente incluida en tu contabilidad puedes deducirte las cuotas soportadas de IVA, al 50% como norma general, o al 100% si se trata de los vehículos que acabamos de detallar, de los siguientes gastos:
- Gasto de adquisición
- Gasto de combustible, gasolina, lubricante….
- Reparaciones y revisiones (ITV)
- Servicios de aparcamiento, parking y peajes
3. Deducción del IRPF de los gastos del vehículo afecto a la actividad
El criterio normativo para la deducción del IRPF de los gastos del vehículo afecto a la actividad económica difiere en gran medida de la ley del IVA, más permisiva al respecto. Según el artículo 22 del Reglamento de IRPF en ningún caso serán susceptible de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.
Por tanto, en este caso, si no está el vehículo 100% afecto a la actividad económica no podrás realizar deducción alguna y recordemos que probar esta afectación exclusiva frente a Hacienda es tarea imposible salvo que, se trate de alguno de los tipos de vehículo mencionados con anterioridad. En este caso, la deducción del gasto de adquisición se realiza a través de las amortizaciones.
Si decides imputar los gastos del vehículo, porque consideras que puedes demostrar en caso de que se requiera que lo utilizas para tu actividad económica, no olvides que en última instancia la Agencia Tributaria se reserva el considerarlo gasto fiscalmente deducible, o no.
No obstante, hay que apuntar que existen sentencias en las que se reconoce dicho derecho a deducción.
Llegado el caso de que Hacienda no lo admita como gasto deducible, vía administrativa se puede reclamar e insistir en ello, pero debes saber que tiempo, paciencia y dinero (en caso de tener que acudir a los tribunales de justicia) son requisitos imprescindibles en estos trámites.
4. Cómo registrar los gastos del vehículo afecto a la actividad en tu contabilidad
A la hora de contabilizar el gasto de un vehículo afecto parcialmente a la actividad puedes optar por la tradicional hoja de excel o por un software de facturación y contabilidad como el que te ofrecemos desde Infoautónomos donde tendrás que consignar los siguientes conceptos de la factura recibida:
- Número
- Fecha
- Tipo de gasto: Amortización del inmovilizado material (681) en caso de adquisición del vehículo o transportes (624) en caso de que el gasto sea de suministro de carburante
- Proveedor y CIF
- Imputación de IRPF: A 0 pues como ya hemos visto si el vehículo no está exclusivamente afecto a la actividad no es deducible.
- Imputación a IVA: Al 50% partiendo de la premisa de que el vehículo está parcialmente afecta a la actividad.