Como trabajador autónomo tienes que rendir cuentas a Hacienda sobre tu actividad económica y has de hacerlo además, periódicamente. Eso sí, en caso de error en el cumplimiento no tienes por qué salir perjudicado, siendo Hacienda la que proceda a la devolución de ingresos indebidos. Sí, has oído bien; devolución de ingresos indebidos.
Habrás realizado ingresos indebidos en materia tributaria cuando en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales hayas realizado un pago de forma improcedente o excesica.
Supuestos de devolución de ingresos indebidos por parte de Hacienda
La devolución de ingresos indebidos se da en una serie de supuestos contemplados en el artículo 221 de la Ley General Tributaria.
- Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
- Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar como resultado de un acto administrativo o de una autoliquidación. Este supuesto se ejemplifica cuando por error has pagado de más a Hacienda en concepto de IVA.
- Cuando hayas ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. Conviene recordar que el plazo general de prescripción de deudas es de cuatro años según el artículo 66 de la Ley General Tributaria.
- Cuando la devolución de los ingresos indebidos sea el resultado de un procedimiento de revisión por parte de la administración tributaria.
- Cuando haya una resolución judicial firme de un recurso administrativo o de una reclamación económico-administrativa.
- Cuando como contribuyente consideres que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso indebido.
- Cuando lo establezca la normativa tributaria.
Plazos y cuantía en el procedimiento de devolución de ingresos indebidos de Hacienda
De la misma manera que como autónomo estás sujeto a los plazos que te dicta Hacienda para el cumplimiento de los procedimientos tributarios, también la Agencia Tributaria tiene una fecha límite para contestar ante una solicitud de devolución de ingresos indebidos. Hasta seis meses es el plazo máximo con el cuenta.
Y si te preguntas por la cantidad que Hacienda te devolverá déjanos decirte que, generalmente, será el importe del ingreso indebidamente realizado que ha ocasionado perjuicio para ti y ha favorecido a la Agencia Tributaria.
Además, la Ley General Tributaria dicta que junto a la devolución de estos ingresos indebidos se abonará también los intereses de demora resultantes desde la fecha en la que realizaste el pago hasta el momento en que Hacienda da orden de devolución.
Procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos a Hacienda
Como parte interesada puedes iniciar el procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos a Hacienda si crees que cumples algunos de los supuestos en los que corresponde el reconocimiento del perjuicio ocasionado.
Cuentas con la opción de tramitarlo de forma telemática a través de la página web de Hacienda. Pero si quieres evitarte quebraderos de cabeza te recomendamos que sea tu asesoría fiscal la que se encargue del trámite en cada una de sus fases.
Junto a la solicitud de devolución hay que aportar la declaración fiscal que dio lugar al ingreso indebido, los justificantes de ingreso y el medio elegido para realizar la devolución del ingreso.
Pero tras la solicitud no acaba todo. Es entonces cuando el órgano competente de la administración tributaria realizará el proceso de comprobación del hecho que ocasionó la solicitud y los documentos aportados para dictar resolución. Generalmente, antes de dicha resolución Hacienda te notificará, bien por vía telemática en el buzón electrónico, bien por correo postal a tu propìo domicilio si no actúas con certificado digital, la propuesta de resolución de solicitud para que en un plazo de 10 días contados desde el día siguiente al de la fecha de notificación puedas realizar las alegaciones oportunas con el objetivo de acreditar el derecho a devolución.
Tras la notificación de Hacienda llegará la resolución final sobre la solicitud de devolución con los tres posibles resultados:
- El reconocimiento de la devolución total de la deuda ingresada indebidamente.
- El reconocimiento de la devolución por un importe inferior a las cantidades indebidas.
- La denegación de la solicitud.
Pero también puede darse un cuarto panorama: la falta de respuesta de Hacienda en ese plazo de seis meses que dicta la Ley. En este caso, el silencio administrativo se interpretará como solicitud desestimada.
Si no estás conforme ante los dos últimos resultados puedes poner un recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa.