A continuación abordamos los siguientes apartados sobre el Régimen de Estimación Directa del IRPF.
- ¿Quién puede tributar en estimación directa normal?
- ¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?
- ¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?
- Reducción del 20% en los rendimientos netos del IRPF
- ¿Qué libros es obligatorio llevar en estimación directa?
1.¿Quién puede tributar en estimación directa normal?
- Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen más de 600.000 euros anuales en el año inmediatamente anterior para el conjunto de sus actividades. Por debajo de esta cantidad podrán optar por tributar en estimación directa simplificada.
- Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que hayan renunciado a los regímenes simplificado o de módulos mediante presentación del modelo 036/037 (declaración censal) antes del 31 de diciembre del año anterior.
2. ¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?
En la tributación por estimación directa normal del IRPF se aplica la normativa que regula el impuesto de sociedades.
Rendimiento = Ingresos – Gastos
Ingresos: venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.
Gastos deducibles: son gastos deducibles en el IRPF los relacionados con consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.
Serán de aplicación los beneficios fiscales previstos para empresas de reducida dimensión: libertad de amortización por creación de empleo o para bienes de valor inferior a 601 euros, provisión global para insolvencias del 1% de los saldos deudores y diversas deducciones.
3. ¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?
El importe del pago fraccionado trimestral será el 20% del rendimiento neto obtenido desde principio de año hasta el último día del trimestre, menos los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones soportadas a lo largo del año. Aunque el resultado sea cero o negativo, hay que presentar la declaración.
En actividades agrarias y pesqueras, el 2% de los ingresos del trimestre menos las retenciones del trimestre.
Se presenta en el modelo 130 de IRPF de Hacienda hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Se completa con la declaración anual del IRPF.
4. Reducción del 20% en los rendimientos netos del IRPF
Los autónomos dados de alta a partir del 1 de enero de 2013 y que tributen en el régimen de estimación directa del IRPF disfrutarán durante dos periodos impositivos de una reducción del 20% en el rendimiento neto positivo. Este incentivo fiscal se enmarca en el plan de choque para fomentar la actividad de los emprendedores aprobado en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013.
Se establece para ello como requisito el inicio de una actividad económica, lo que supone no haber ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de alta. La reducción también será aplicable en caso de iniciar una segunda actividad con posterioridad a la primera.
Esta deducción no será aplicable para autónomos que se hayan dado de alta dos veces en la misma actividad con posterioridad al 1 de enero de 2013. Sin embargo, según nos informan en Hacienda, si una de esas altas fuera anterior, por ejemplo de 2011, luego el autónomo se dio en algún momento de baja y finalmente volvió a darse de alta, por ejemplo, en 2016, la deducción si sería aplicable.
Se establece un límite de manera que la cuantía de los rendimientos netos sobre los que se aplicará la reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.
También quedan excluidos de esta reducción aquellos casos en los que más del 50% de los ingresos procedan de un cliente (persona o entidad) que hubiera tenido contratado por cuenta ajena al autónomo en el año anterior al inicio de la actividad.
Recuerda que la asesoría online de Infoautónomos se pone a tu disposición para aplicar esta particularidad como cualquier otra dentro de tu gestión fiscal.
5. ¿Qué libros es obligatorio llevar en estimación directa?
Autónomos con actividades empresariales de carácter mercantil:
Deberán llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio, con libro Diario, de Inventarios y Cuentas Anuales convenientemente legalizados en el Registro Mercantil.
Empresarios autónomos que no tengan carácter mercantil:
- Libro registro de Ventas e Ingresos
- Libro registro de Compras y Gastos
- Libro registro de Bienes de Inversión
Profesionales autónomos:
- Libro Registro de Ingresos.
- Libro Registro de Gastos
- Libro Registro de Bienes de Inversión
- Libro Registro de Provisiones y Suplidos
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