Fiscalidad e impuestos
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IVA: definición, concepto y funcionamiento

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Te contamos todo lo que debes saber sobre el IVA si eres autónomo o pyme: qué es, quién debe presentarlo, cómo se calcula, tipos de IVA y cuáles son los libros obligatorios, entre otras cosas.

IVA del autónomo

Actualizado el 30 de abril de 2024

5 minutos de lectura

Por Infoautónomos

  1. ¿Qué es el IVA?
  2. ¿Quién debe presentar declaración de IVA?
  3. ¿Cómo se calcula la cantidad a pagar?
  4. Tipos de IVA y exenciones de IVA
  5. El Régimen simplificado de IVA
  6. ¿Qué es el Recargo de Equivalencia y quién debe utilizarlo?
  7. ¿Cuáles son los libros de IVA obligatorios en cada caso?

1. ¿Qué es el IVA?

El Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, es un impuesto indirecto que grava el valor añadido por cada miembro de la cadena de producción de un producto o servicio. 

Recae sobre el consumidor final, ya que cada autónomo o empresa de la cadena de producción va trasladando su IVA al siguiente eslabón hasta llegar al consumidor final.

El autónomo y las pymes tan sólo actúan como intermediarios entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberán pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a sus clientes y el que hayan soportado por sus compras a proveedores.

Están sujetas a IVA las entregas de bienes, las prestaciones de servicios, las importaciones de bienes y las adquisiciones intracomunitarias.

2. ¿Quién debe presentar declaración de IVA?

Todos los autónomos que realicen actividades empresariales o profesionales así como las sociedades mercantiles, los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios.

3. ¿Cómo se calcula la cantidad a pagar?

IVA repercutido = Precio de Venta × Tipo de IVA repercutido de cada factura emitida.

IVA soportado = Precio de compra × Tipo de IVA soportado de cada factura recibida por compras y gastos.

IVA a pagar = IVA repercutido − IVA soportado

El pago fraccionado de IVA se realizará presentando el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.

Se complementa con el resumen anual de IVA a presentar en el modelo 390 en el mes de enero.

Si el IVA soportado fuera mayor al repercutido, en la declaración del cuarto trimestre podrás solicitar a Hacienda la devolución o compensación de la diferencia a tu favor.

Esta devolución suele tener lugar, por tanto, entre los meses de marzo y junio del año siguiente.

En este otro artículo puedes completar información sobre cómo calcular el IVA.

Y no olvides que cuando estás dado de alta en varias actividades con distintos tipos de IVA es muy posible que tengas que aplicar la prorrata de IVA, que complica bastante los cálculos.

4. Tipos de IVA y Exenciones de IVA

Actividades exentas: servicios médicos y sanitarios, educación y formación, sociedades culturales y deportivas, operaciones financieras y de seguros y alquiler de viviendas.

El resto de actividades que no están exentas aplican los siguientes tipos de IVA en sus productos y servicios:

Tipos de IVA aplicables en España

El 4 %, tipo superreducido aplicable a alimentos (pan, harinas, cereales, leche, quesos, huevos y frutas y verduras), libros, periódicos, revistas, medicamentos, productos y servicios para discapacitados y viviendas de protección oficial (VPO).

El 10 %, tipo reducido: tipo reducido aplicable entre otras actividades a:

  • Bienes: resto de productos de alimentación, incluidos los de animales, bienes para agricultura y ganadería (semillas, fertilizantes, herbicidas, plásticos), agua, medicamentos para animales, gafas y lentillas y viviendas.

  • Servicios: transporte terrestre de viajeros, hostelería, restaurantes, campings, balnearios, servicios para explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas, limpieza de calles y parques públicos, recogida de basuras y tratamiento de residuos, algunos servicios culturales (museos, galerías de arte, bibliotecas),  espectáculos deportivos amateur, exposiciones y ferias comerciales y ejecuciones de obras.

El 21 %, tipo general que se aplica al resto de bienes y servicios.

Hasta junio de 2024 los alimentos básicos tienen tipos reducidos del 0% o el 5% como medida especial en la lucha por la inflación generada por la guerra de Ucrania. La electricidad también se ve bonificada con un tipo especial del 10% durante todo 2024 mientras que el gas natural mantendrá un tipo de IVA del 10% hasta marzo, pasando a partir de entonces al 21% normal.

Puedes ampliar información en este artículo específico sobre los tipos de IVA.

asesoría infoautónomos

5. El Régimen simplificado de IVA

Se aplica a aquellos autónomos que coticen en estimación objetiva (módulos).

Se puede renunciar si se considera conveniente. 

Aunque ello supone renunciar también al régimen de módulos del IRPF y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

Tan sólo es compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia, nunca con el régimen general del IVA.

Se calcula aplicando los módulos contemplados en la orden, que nos dicen cual es el IVA devengado por ventas, al que le podrá restar todo el IVA soportado por operaciones corrientes, sin inversiones, más el 1 % del IVA devengado como gastos de difícil justificación.

No obstante, la norma fija una cuota mínima de IVA por operaciones corrientes para actividad de la que sí se podrá deducir el IVA soportado por inversiones.

Se presenta de manera integrada en el modelo 303 desde hace tres años.

Anteriormente se presentaba en los mismos plazos que el Régimen General del IVA aunque se utilizaba para ello el modelo 310.

6. ¿Qué es el Recargo de Equivalencia y quién debe utilizarlo?

Es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que sean personas físicas, es decir, comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se incluyen las Comunidades de bienes.

No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista.

Existen algunas actividades exentas: joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras, maquinaria industrial o minerales.

Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda.

De esta manera, paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA, ya que no debe llevar libros de IVA ni guardar las facturas.

Los tipos aplicables son el 0,5 %, el 1,4 % y el 5,2 % a recargar respectivamente sobre los tipos de IVA del 4 %, 10 % y 21 %.

Por ejemplo, un comerciante de moda que adquiera a su proveedor un pedido de 3.000 euros recibirá una factura de 3.000 + 21 % de IVA + 5,4 % de Recargo de equivalencia = 3.792 euros.

Será el proveedor mayorista el que tenga que ingresar el IVA en Hacienda y el que deba incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, preguntándole siempre a sus clientes si están en régimen de recargo de equivalencia o no.

Por otra parte, si un cliente pide factura a un comerciante en recargo de equivalencia, será obligatorio que se la facilite incluyendo el IVA para que el cliente se la pueda deducir, aunque el comerciante no tenga que ingresar ese IVA en Hacienda.

Puedes ampliar información en el artículo específico donde desarrollamos a fondo el recargo de equivalencia.

7. ¿Cuáles son los libros de IVA obligatorios en cada caso?

Empresarios y profesionales autónomos en régimen normal de IVA

  • Libro registro de facturas expedidas.

  • Libro registro de facturas recibidas.

  • Libro registro de bienes de inversión.

  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Estos libros se pueden hacer mediante ficheros informáticos o mediante asientos en hojas independientes que después se encuadernen para dar forma al libro.

Autónomos en régimen simplificado de IVA

  • Libro registro de facturas recibidas.

Además, deberán conservar de forma ordenada los justificantes de los módulos declarados y las facturas emitidas y recibidas.

Autónomos en recargo de Equivalencia

No deberán guardar ningún libro registro ni conservar las facturas.

Gastos deducibles en el IVA

Si el IVA soportado fuera mayor al repercutido podrás solicitar a Hacienda la devolución de la diferencia a tu favor.

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