- Qué es el modelo 140 de IRPF
- Quién debe presentar el modelo 140 de IRPF
- Cuándo se presenta el modelo 140 de IRPF
- Formas de presentación del modelo 140 de IRPF
- Cómo rellenar el modelo 140 de IRPF
1. Qué es el modelo 140 de IRPF
El modelo 140 es el documento que permite solicitar a Hacienda de forma anticipada la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Esta deducción por maternidad en el IRPF es de 1.200 euros anuales por hijos menores de tres años nacidos en territorio español.
En el caso de adopción o acogimiento, se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
Las madres autónomas con derecho a esta deducción no tienen que esperar a su Declaración de la Renta (casilla 571, página 17) sino que pueden solicitar su abono anticipado en el modelo 140, recibiendo la contribuyente una cantidad mensual de 100 euros por cada hijo.
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Además, este modelo 140 será recurrente a la hora de comunicar las siguientes situaciones:
- Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutua.
- Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutua.
- Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de la deducción.
- Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio nacional a los territorios de País Vasco o Navarra.
- Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.
- Baja de algunos de los hijos por los siguientes casos:
- Fallecimiento.
- Cese de convivencia con pérdida de guarda y custodia.
- Obtención de rentas superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.
- Obtención de rentas que no superen los 8.000 euros pero comprometan a la presentación de la declaración del IRPF.
2. Quién debe presentar el modelo 140 de IRPF
Los contribuyentes, o su gestoría fiscal, que podrán pedir el abono anticipado en el modelo 140 por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social conforme al artículo 81 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son los que a continuación detallamos junto a los plazos de cotización mínimos:
- Trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que estén dados de alta durante quince días en el mes. En este apartado también se incluyen los trabajadores de Regímenes Especiales que no se incluyan en los siguientes puntos.
- Trabajadores en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar con contrato de trabajo a jornada completa en alta durante, al menos, quince días de cada mes.
- Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea, mínimo, el 50% de la jornada ordinaria en la empresa en cómputo mensual y estén de alta durante todo el mes en los regímenes citados anteriormente y a continuación.
Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el mes, y que estén activos durante al menos diez jornadas reales en dicho período.
Recuerda que podrás aplicarte la deducción durante los meses de baja por maternidad pero no en caso de desempleo o baja por enfermedad.
3. Cuándo se presenta el modelo 140 de IRPF
Como ya hemos comentado unas líneas más arriba, el modelo 140 se presenta en caso de solicitud del abono anticipado de maternidad pero también para comunicar variaciones que puedan afectar a dicha deducción.
El plazo de presentación del modelo 140 varía en función de ello:
- Si lo que se pretende es el abono anticipado de la deducción, el beneficiario ha de presentar el modelo 140 en el mismo momento en que se cumplan las condiciones para peticionarlo.
- En caso de notificar cambios en la situación personal del beneficiario que tengan que ver con la deducción, éste ha de comunicarlos con el modelo 140 en un plazo de 15 días naturales desde el día en que acontece el cambio.
Si el contribuyente, tras perder el derecho al abono anticipado y haciendo comunicado la baja con el modelo 140, vuelve a ser beneficiario de la deducción por maternidad, ha de presentar un nuevo modelo 140 en concepto de alta.
4. Formas de presentación del modelo 140 del IRPF
Son varias las formas de presentación del modelo 140 con las que cuenta el contribuyente:
- Presentación física del modelo 140 en cualquier delegación de Hacienda o a través de correo postal en sobre ordinarios dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Presentación telefónica en el número 901200345 del servicio de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria.
- Presentación a través de Internet mediante certificado digital.
5. Cómo rellenar el modelo 140 de IRPF
Aunque la cumplimentación de este modelo 140 de IRPF es sencilla, si quieres olvidarte de la burocracia puedes confiar en la gestoría online de Infoautónomos para presentarlo en tu nombre.
En caso de que seas tú mismo el que rellene y presente el modelo has de incluir tus datos identificativos, los datos acerca del hijo que dé derecho a la deducción y la cuenta bancaria donde deseas que te ingresen los 100 euros mensuales que te corresponden por el abono anticipado.
Si Hacienda te deniega la solicitud te notificará las causas de su decisión, pero en caso de que si haya lugar al abono anticipado de la deducción, ten en cuenta que tras la solicitud no has de presentar de nuevo el modelo 140 por el periodo al que se tenga derecho a la deducción y a su abono anticipado.