La declaración de operaciones con terceras personas es una declaración informativa que se presenta en febrero de cada año y que no implica ningún pago, tan solo facilitar información.
Para su elaboración suele ser conveniente cruzar previamente los datos que vas a facilitar con tus proveedores y clientes principales, para lo que te facilitamos un modelo de carta en word.
Te recordamos que en Infoautónomos presentamos esta declaración a nuestros clientes de gestoría online.
Servicios de gestoría online para autónomos
En este artículo web te vamos a explicar:
- Qué es el modelo 347
- Quién está obligado a presentar el modelo 347
- Operaciones declarables en el modelo 347
- Plazos para presentar el modelo 347
- Cómo rellenar el modelo 347
1. Qué es el modelo 347
El modelo 347 de la AEAT es una declaración informativa anual en la que se recoge el total de las operaciones realizadas con clientes y/o proveedores siempre que el conjunto de las mismas supere los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido).
Tanto tus clientes como tus proveedores tienen también la obligación de presentar el modelo 347.
De esta manera, la Administración Pública tributaria puede realizar el cruce de datos y comprobar la correlación entre las operaciones declaradas,
Aunque a veces puede haber discrepancias en el caso de que una operación se registre en un trimestre distinto por una de las dos partes.

2. Quién está obligado a presentar el modelo 347
El modelo 347 tienen que presentarlo todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas y privadas, que hayan facturado a lo largo del año a un cliente en España operaciones que sumen un total superior a los 3.005,06 euros anuales, sin tener en cuenta las retenciones.
Dicho más claro, tendrás que presentar el modelo 347 si:
- Eres autónomo y facturas sin retención de IRPF a un mismo cliente una cifra total anual por encima de 3.005,06 euros.
- Has comprado a un proveedor productos o servicios cuya facturación anual sin retención sea superior a esa cifra.
Autónomos y pymes exentos de presentar el modelo 347
Entre los autónomos y las pymes exentos de presentar el modelo 347 de operaciones con terceros están:
- Autónomos en módulos y régimen simplificado de IVA, incluidas las entidades en régimen de atribución de rentas como las comunidades de bienes Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura superior a los 3.005,06 euros.
- Autónomos comerciantes en recargo de equivalencia, salvo que tengan operaciones con factura.
- Los autónomos inscritos en Redeme (sistema devolución mensual de IVA) o en el suministro inmediato de información (o SII), un sistema para llevar y declarar el IVA mensualmente y que son muy pocos
- Aquellos que no tengan domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad en España.
¿Qué ocurre si estás obligado y no presentas el modelo 347? La sanción derivada es de un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros y se calcula a razón de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una persona o entidad de acuerdo con los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.

3. Operaciones declarables en el modelo 347
Deberás declarar las operaciones que, en su conjunto, tengan un importe superior a 3.005,06 euros y correspondan a:
- Ventas y compras de bienes y servicios, independientemente del IVA aplicable (hay que declarar tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o exentas).
- También se han de declarar las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas al margen de actividades profesionales o empresariales solo para entidades o establecimientos privados de carácter social y las comunidades de propietarios.
- Operaciones inmobiliarias.
- Subvenciones y ayudas no reembolsables.
- Operaciones de entidades aseguradoras.
- Anticipos de clientes y proveedores.
- Arrendamientos no sujetos a retención. (Los alquileres sujetos a retención se declaran en el modelo 180).
Operaciones que no se incluyen en el modelo 347
Como regla general no es necesario incluir aquellas operaciones que aunque alcancen este importe, ya se recogen en otras declaraciones informativas (retenciones, operaciones intracomunitarias) así como en operaciones internacionales, por ejemplo:
- Ventas como profesional autónomo con retenciones, ya que se declaran en el modelo 111 y su resumen anual, el modelo 190. Así que si facturas todo con retenciones podrás ahorrarte el modelo 347.
- Alquileres de locales de negocio con retenciones en la factura, ya que tu inquilino las declarará en el modelo 115 y su resumen anual, el modelo 180.
- Operaciones intracomunitarias con clientes y proveedores de la UE dados de alta en el ROI, ya que se incluyen en el modelo 349. Si trabajas con algún proveedor que no esté dado de alta en ROI y no tenga por tanto número de IVA europeo sí deberás declararlas.
- Las importaciones y exportaciones, ya que tus proveedores o clientes no presentan datos a la Agencia tributaria española ni a las dela UE,
- Las operaciones entre Península (o Baleares) y Canarias, Ceuta y Melilla.
4. Plazos para presentar el modelo 347
El mes de Febrero se mantiene como plazo de presentación para la declaración correspondiente al ejercicio de 2025.
Según el calendario fiscal 2025, la fecha oficial de presentación es del 1 al 28 de febrero.
Todos los obligados a presentar esta declaración han de hacerlo de forma telemática en la sede electrónica de Agencia Tributaria mediante certificado digital, DNI electrónico o clave PIN.
Recuerda que lo más recomendable es confiar en el servicio de un experto asesor para la presentación del este modelo 347 y cualquier otra obligación tributaria derivada de tu actividad económica.

5. Cómo rellenar el modelo 347
Antes de profundizar en la estructura del modelo y la forma de cumplimentación del modelo 347 hemos de hacer hincapié en la importancia de que el autónomo confirme con clientes y proveedores los importes que uno y otro han contabilizado.
Deben coincidir, salvo que que la factura se reciba en un periodo trimestral diferente al de su fecha de emisión, momento que justifica la realización de la operación. Como más adelante veremos, existe una norma general para considerar un trimestre u otro.
El formulario del modelo 347 se estructura en tres páginas:
1. Resumen de datos
En esta hoja se identifican aspectos como el declarante, el ejercicio, si se trata de declaración complementaria o sustitutiva, la fecha y la firma.
El grueso de esta hoja está en el apartado “Resumen de los datos” donde aparecen las siguientes cuatro casillas:
- Casilla 01: detalla el número de clientes y proveedores con los que el declarante ha realizado operaciones con importe superior a 3.005,06 euros.
- Casilla 02: indica el importe total de las operaciones que has realizado con los clientes y proveedores de la casilla 01. Dicho importe ha de incluir el IVA.
- Casilla 03: señala el número total de los locales de negocio del declarante.
- Casilla 04: apunta el importe del alquiler de los locales de negocio especificados en la anterior. Este importe también incluye IVA.
2. Relación de declarados
La información vertida en esta página identifica los clientes y proveedores con los que el autónomo o la pyme ha realizado esas operaciones cuyo importe total supera los 3.005,06 euros.
Es importante saber que se desglosa la información sobre estas operaciones de forma trimestral y el cálculo del volumen de operaciones se realizará conforme a la Ley del IVA.
Generalmente, la fecha del devengo del IVA es la que marca el trimestre del ejercicio.
De cada operación con terceros se declara el NIF, el nombre o razón social, la provincia y el importe anual de las operaciones.
Y muy importante, tendrás que indicar el tipo de operación realizada (claves de la A a la G), aunque como autónomo normalmente optarás entre la claves de las compras y la de las ventas.
3. Relación de inmuebles
En esta página, el objeto de declaración son los locales de negocio alquilados por un importe superior a los 3.005.06 euros.
Aquí se especifica el NIF del arrendatario, el nombre comercial, el importe del alquiler o la dirección del local alquilado.
Si no tienes ningún local alquilado lógicamente esta página se quedará en blanco.