La declaración de operaciones con terceras personas se presenta en febrero de cada año y para su elaboración suele ser conveniente cruzar los datos con tus proveedores y clientes principales, para lo que te facilitamos un modelo de carta en word. Te recordamos que en Infoautónomos presentamos esta declaración a nuestros clientes de gestoría online.
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En este artículo web te vamos a explicar:
- Qué es el modelo 347
- Quién está obligado a presentar el modelo 347
- Operaciones declarables en el modelo 347
- Plazos para presentar el modelo 347
- Cómo rellenar el modelo 347
1. Qué es el modelo 347
El modelo 347 de la AEAT es una declaración informativa anual en la que se recoge el total de las operaciones realizadas con clientes y/o proveedores siempre que el conjunto de las mismas supere los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido).
Tanto clientes como proveedores tienen la obligación de presentar este modelo 347 ante Hacienda (Modelo 347 AEAT). De esta manera, la Administración Pública tributaria puede realizar el cruce de datos y comprobar la correlación entre las operaciones declaradas, aunque puede haber discrepancias en el caso de que se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor.
2. Quién está obligado a presentar el modelo 347
Tienen la obligación de declarar las operaciones con terceros mediante el modelo 347 todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas y privadas, que en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales facturan operaciones, con independencia de su naturaleza, por un importe superior a los 3.005,06 euros anuales.
Entre los autónomos y las pymes exentos de presentar el modelo 347 de operaciones con terceros están:
- Quienes hayan realizado operaciones con terceros pero el cómputo de las mismas no alcance los 3.005,06 euros anuales. Este límite se reduce considerablemente hasta los 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales, o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Aquellos que no tengan domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad en España.
- Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva, conocido como módulos, y paralelamente por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.
- Quienes hayan realizado operaciones no sujetas a esta obligación conforme al artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2007.
- Los obligados tributarios que han de informar sobre las operaciones incluidas en los libros de registro del IVA, según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.
¿Qué ocurre si estás obligado y no presentas el modelo 347? La sanción derivada es de un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros y se calcula a razón de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una persona o entidad de acuerdo con los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.
3. Operaciones declarables en el modelo 347
¿Qué operaciones, que en su conjunto tengan un importe superior a 3.005,06 euros, se declaran en el modelo 347?
- Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto. Desde 2014 también se han de declarar las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas al margen de actividades profesionales o empresariales solo para entidades o establecimientos privados de carácter social y las comunidades de propietarios.
- Operaciones inmobiliarias.
- Subvenciones y ayudas no reembolsables.
- Operaciones de entidades aseguradoras.
- Anticipos de clientes y proveedores.
- Arrendamientos no sujetos a retención. (Los alquileres sujetos a retención se declaran en el modelo 180).
4. Plazos para presentar el modelo 347
Tal y como reza la sede electrónica de la Agencia Tributaria, febrero se mantiene como fecha de presentación para la declaración correspondiente al ejercicio de 2024. Según el calendario fiscal 2024 la fecha oficial de presentación es del 1 de febrero hasta el 1 de marzo.
Todos los obligados a presentar esta declaración han de hacerlo de forma telemática en la sede electrónica de Agencia Tributaria mediante certificado digital, DNI electrónico o clave PIN. Recuerda que lo más recomendable es confiar en el servicio de un experto asesor para la presentación del este modelo 347 y cualquier otra obligación tributaria derivada de tu actividad económica.
5. Cómo rellenar el modelo 347
Antes de profundizar en la estructura del modelo y la forma de cumplimentación del modelo 347 hemos de hacer hincapié en la importancia de que el autónomo confirme con clientes y proveedores los importes que uno y otro han contabilizado. Deben coincidir, salvo que que la factura se reciba en un periodo trimestral diferente al de su fecha de emisión, momento que justifica la realización de la operación. Como más adelante veremos, existe una norma general para considerar un trimestre u otro.
El formulario del modelo 347 se estructura en tres páginas:
1. Resumen de datos
En esta hoja se identifican aspectos como el declarante, el ejercicio, si se trata de declaración complementaria o sustitutiva, la fecha y la firma. El grueso de esta hoja está en el apartado “Resumen de los datos” donde aparecen las siguientes cuatro casillas:
- Casilla 01: detalla el número de clientes y proveedores con los que el declarante ha realizado operaciones con importe superior a 3.005,06 euros.
- Casilla 02: indica el importe total de las operaciones que has realizado con los clientes y proveedores de la casilla 01. Dicho importe ha de incluir el IVA.
- Casilla 03: señala el número total de los locales de negocio del declarante.
- Casilla 04: apunta el importe del alquiler de los locales de negocio especificados en la anterior. Este importe también incluye IVA.
2. Relación de declarados
La información vertida en esta página identifica los clientes y proveedores con los que el autónomo o la pyme ha realizado esas operaciones cuyo importe total supera los 3.005,06 euros.
Es importante saber que se desglosa la información sobre estas operaciones de forma trimestral y el cálculo del volumen de operaciones se realizará conforme a la Ley del IVA. Generalmente, la fecha del devengo del IVA es la que marca el trimestre del ejercicio.
De cada operación con terceros se declara el NIF, el nombre o razón social, la provincia, el importe anual de las operaciones, y el tipo de operación realizada (claves de la A a la G), entre otros aspectos.
3. Relación de inmuebles
En esta página, el objeto de declaración son los locales de negocio alquilado por un importe superior a los 3.005.06 euros. Aquí se especifica el NIF del arrendatario, el nombre comercial, el importe del alquiler o la dirección del local alquilado.