En este artículo web tienes toda esta información:
- El nuevo IVA del ecommerce
- Cómo afecta al autónomo el nuevo IVA del ecommerce
- Cambios en la Ley del IVA que afectan al ecommerce
- Nuevos regímenes especiales de ventanilla única
1. El nuevo IVA del ecommerce
Si eres autónomo y tienes un ecommerce, a día de hoy, sabrás que cuando vendes un producto a través de tu comercio electrónico a un consumidor final de la Unión Europea se aplica el IVA del país de origen. Esto es lo habitual siempre que la facturación anual del comercio electrónico no supere un determinado importe, que en el caso de España es de 35.000 euros.
En caso de que tu tienda online venda productos por valor superior a este importe a otro país, como vendedor tendrías que darte de alta y pagar el IVA en el país de tu comprador. Pero, como hemos dicho, si no superas dicho límite el comprador de tu producto es el que debe abonar el IVA a la hacienda española y, por tanto, la tasa a pagar es la vigente en España.
Ahora bien, vamos a entrar en materia con las novedades que han llegado con el cambio en la normativa del IVA del comercio electrónico europeo, en vigor desde el 1 de julio de 2021.
Todas aquellas empresas que tengan un comercio electrónico tienen que adaptarse a los cambios legislativos que aplican. Por ello, es muy importante que los conozcas con detalle. Sus principales objetivos son:
- Facilitar y agilizar los procedimientos.
- Reducir la carga administrativa de las empresas.
- Reducir la brecha de los Estados miembros entre el IVA previsto y el recaudado.
Así, el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, ha traído consigo importantes cambios en el IVA, especialmente en el tratamiento de las ventas a distancia de bienes y servicios. Por eso, es fundamental que sepas bien cómo va a afectar a tu negocio.
2. Cómo afecta al autónomo el nuevo IVA del ecommerce
La nueva normativa regula el IVA del comercio electrónico estableciendo las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestación de servicios que los empresarios envían o prestan desde un Estado miembro (o país o territorio tercero) a un consumidor final.
Así, las operaciones quedan sujetas al IVA del Estado miembro al que llega la mercancía o en el que está establecido el comprador: principio de tributación en destino si se supera el umbral.
Y se establece la ventanilla única como procedimiento para gestionar el IVA del ecommerce. Teniendo esto en cuenta, los principales cambios en la Ley del IVA son:
- Nueva definición de las ventas a distancia (tanto intracomunitarias como de terceros países).
- Nuevo tratamiento para las entregas de bienes mediante interfaz digital.
- Se modifica el lugar de realización de las entregas de bienes respecto de las ventas a distancia.
- Cuando el destinatario es un consumidor final, existe un límite de 10.000 euros para tributar en origen. Incluye tanto las ventas a distancia como los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión, de televisión y los prestados por vía electrónica (servicios TRE).
- Se amplían los regímenes especiales para la declaración de los servicios TRE al resto de servicios prestados a particulares que tributen en destino y a las ventas a distancia de bienes.
- Nueva modalidad especial para declarar y pagar el IVA en las importaciones de bienes inferiores a 150 euros.
- Se suprime la exención en las importaciones de bienes de escaso valor.
3. Cambios en la Ley del IVA que afectan al ecommerce
Los cambios en la normativa traen consigo la aparición de dos nuevas categorías de entregas de bienes: las derivadas de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y las derivadas de ventas a distancia de bienes importados.
Cada una posee su correspondiente régimen especial de ventanilla única.
Ventas a distancia intracomunitarias
Son las entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un Estado miembro a otro diferente cuyos destinatarios son consumidores finales.
Tributan en el Estado miembro en el que el destinatario recibe la mercancía si superan el umbral.
Los proveedores pueden acogerse opcionalmente a un sistema de ventanilla única para gestionar y liquidar el IVA devengado en cada Estado miembro.
Ventas a distancia de bienes importados
Son las entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un país o territorio tercero hacia consumidores finales de un Estado miembro.
Se puede optar por un régimen especial de ventanilla única para liquidar el IVA.
Pero la aplicación del régimen especial se limita a las ventas con un valor intrínseco inferior a 150 euros.
Hasta esa cantidad se aplica la franquicia de la aduana, por lo que no se requiere una declaración completa ante esta en el momento de la importación.
Para mejorar su aplicación se permite una exención del IVA a las importaciones de bienes que, en el momento de la importación, deban declararse de acuerdo al nuevo régimen especial (excepto productos con impuestos especiales).
Se suprime la actual exención en las importaciones de bienes de escaso valor aplicable hasta los 22 euros.
Por tanto, las importaciones de bienes que no se acojan al régimen especial deben liquidar el IVA a la importación.
El IVA en las importaciones de bienes inferiores a 150 euros
En el caso de las importaciones de bienes con valor intrínseco no superior a 150 euros se permite aplicar una modalidad especial de declaración y pago del IVA ante la Aduana en caso de optar por no usar el régimen especial de ventanilla única.
El responsable de pagar el IVA será el destinatario de los bienes importados.
Pero quien presente los bienes para su gestión ante la Aduana recaudará el impuesto del destinatario y tendrá que pagar el IVA recaudado mediante una modalidad especial de declaración.
Dicha modalidad corresponde a las importaciones realizadas durante el mes natural, quedando gravadas al tipo general del impuesto, y pasando a ser opcional la declaración a través de la modalidad especial.
Entregas de bienes facilitadas por interfaces digitales
Otro de los grandes cambios que se producen es el nuevo tratamiento en las entregas de bienes facilitadas por interfaces digitales.
Afecta a plataformas, portales y mercados en línea que, además de como intermediarios, prestan servicios de logística y almacenamientos a sus clientes.
Se considera que el titular de la interfaz digital ha recibido y entregado en nombre propio los bienes importados para vender a distancia en envíos con un valor intrínseco inferior a 150 euros.
Y, también, cuando facilite entregas de bienes a consumidores finales en la Comunidad Europea (CE) que lleguen de proveedores no establecidos en ella.
La entrega realizada por el proveedor queda exenta de IVA y no limitará el derecho a la deducción del IVA soportado por quienes la realizan.
En este caso, el titular del ecommerce puede acogerse a los regímenes especiales de ventanilla única para declarar y liquidar el IVA de estas operaciones en las que tenga condición de sujeto pasivo.
4. Nuevos regímenes especiales de ventanilla única
Por último, la nueva normativa trae consigo la aparición de tres nuevos regímenes especiales para declarar y liquidar el IVA de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a consumidores finales.
Vienen a sustituir y ampliar los regímenes especiales actuales para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.
- Régimen exterior de la Unión: para servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la CE a consumidores finales.
- Régimen de la Unión: para servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la CE, pero no en el Estado miembro de consumo, a consumidores finales; para ventas a distancia intracomunitarias de bienes; y para entregas interiores de bienes imputadas a titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la CE al consumidor final.
- Régimen de importación: para ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse empresarios o profesionales que hagan ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos de valor intrínseco inferior a 150 euros (excepto productos con impuestos especiales).
Estos tres regímenes especiales de ventanilla permiten, mediante una única declaración-liquidación presentada por vía electrónica, que el empresario pueda ingresar el IVA por cada trimestre o mes natural al que se aplican sus operaciones efectuadas en la CE.
En caso de que el Estado miembro de identificación sea España, estará obligado a declarar ante Hacienda el inicio, modificación o cese de sus operaciones.
Quienes se acojan a estos regímenes especiales deben mantener durante diez años un registro de sus operaciones a disposición tanto del Estado miembro de identificación como del de consumo.
Y están obligados a expedir y entregar facturas de las operaciones declaradas conforme a estos regímenes especiales.
En estas declaraciones-liquidaciones los empresarios no podrán deducir el IVA soportado, aunque podrán deducirlo en la adquisición o importación de bienes y servicios para realizar las operaciones acogidas a los regímenes especiales.
Al ser empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pueden solicitar la devolución de las cuotas soportadas.
Para aplicar estos regímenes se va a usar el modelo 035 de declaración censal y la autoliquidación 369 (similares a los modelos 034 y 368).
Como autónomo, sabes bien lo importante que es estar al día de cualquier modificación legislativa que pueda afectar a tu empresa. Por eso, recuerda que tienes a tu disposición a los profesionales expertos de la asesoría online de Infoautónomos para ayudarte en todas las gestiones fiscales de tu negocio. Así, obtendrás el máximo rendimiento con toda la confianza y tranquilidad que te va a proporcionar nuestro equipo.