El Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto con el que autónomos y pymes han de estar familiarizados pese a su complejidad y a las múltiples casuísticas. Es fundamental calificar de forma correcta el tipo de operación que realizas en el seno de tu actividad económica para conocer su tratamiento a efectos de IVA y las obligaciones fiscales derivadas. En esa categorización figuran las operaciones sujetas a IVA, que pueden estar exentas o no, y las actividades no sujetas a IVA. En las próximas líneas profundizamos en las operaciones no sujetas a IVA.
1. No sujeción a IVA: concepto
En una operación no sujeta a IVA el impuesto no es aplicable. Esta no autorrepercusión se debe a que la operación no supone un hecho imponible del IVA conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Ley de IVA. En este artículo se detallan las doce operaciones no sujetas a IVA que más adelante veremos. En definitiva, la operación no da lugar al nacimiento de la obligación de tributar por el impuesto.
La no aplicación del IVA también se da en el caso de operaciones exentas, sin embargo, no hay que confundir las operaciones no sujetas con las operaciones exentas pues atiende a dos conceptos diferentes. Mientras que en las operaciones no sujetas a IVA no se da el hecho imponible, las operaciones exentas están sujetas al impuesto porque sí constituyen un hecho imponible del IVA pero es la normativa la que establece la exención.
Si quieres saber más sobre la exención de IVA consulta nuestro artículo sobre operaciones exentas de IVA y su gestión fiscal.
Además, si conceptos como la no sujeción y la exención de IVA te resultan complejos te recomendamos dejar la gestión de tu fiscalidad en manos de una asesoría fiscal online.
2. Tipo de operaciones no sujetas a IVA por ley
¿En qué casos un bien o un servicio no está sujeto a IVA? Como hemos adelantado unas líneas más arriba son doce los supuestos en que, según el artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no habrá sujeción al impuesto:
1. La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios. Esto se traduce generalmente en la compra-venta de una empresa o una rama de actividad. No se considera que se transmite una unidad económica y, por tanto, están sujetas a IVA las siguientes operaciones.
- La mera cesión de bienes o derechos.
- Las transmisiones realizadas por personas que se dediquen exclusivamente a la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo (p.ejem, arrendamiento de inmuebles).
- Las que supongan una mera cesión de bienes cuando sean realizadas por una persona que se dedique exclusivamente a la urbanización de terrenos.
2. Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales.
3. Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.
4. Las prestaciones de servicios de demostración a título gratuito para la promoción de actividades profesionales o empresariales.
5. Entregas de impresos/objetos de carácter publicitario, sin valor intrínseco, siempre y cuando el coste total de la entrega de un mismo artículo durante el año no exceda de 200 euros.
6. Servicios prestados por personas físicas derivados de relaciones administrativas o laborales, p.ej. Un trabajador en nómina.
7. Algunos autoconsumos de bienes y servicios.
8. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria. Se refiere a impuestos y tasas, principalmente basuras, IAE,una cantidad pagada en concepto de indemnización....
9. Las concesiones y autorizaciones administrativas, generalmente.
10. Las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.
11. Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago (pago de intereses...)
3. Gestión de IVA en operaciones no sujetas
Tal como puede apreciarse, la mayor parte de las operaciones clasificadas como no sujetas, según el artículo 7, serán de carácter puntual o esporádico en la actividad del autónomo y no deben reflejarse en el modelo 303 de IVA.
Esto no significa que no tengas que presentar los modelo 303 y 390 si corresponde, por el resto de operaciones que realizas en la gestión diaria de tu actividad (ventas y compras con IVA).
Respecto a la factura recuerda que deberán incluir la mención de operación 'no sujeta a IVA en virtud del artículo 7 de la Ley 37/1992 de IVA'.