Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre el fraude fiscal aquí:El sistema tributario español se sustenta en la contribución de todos los ciudadanos al sostenimiento de los gastos públicos. El nuestro es un régimen basado en los principios de igualdad, todos tenemos que colaborar, y de progresividad, cada uno aporta según su capacidad económica.
El incumplimiento de esta obligación puede suponer caer en un fraude fiscal. Una infracción que se produce cuando se da apariencia de legalidad a una conducta, que por su finalidad carece de ella, con intención de eludir cargas o aprovecharse de determinadas ventajas del sistema tributario.
Por eso, la Administración tiene capacidad para perseguir la infracción cometida, bien sea en el ámbito administrativo, con el derecho sancionador tributario, bien sea en el ámbito penal, a través de la figura del delito fiscal.
Tipología del fraude fiscal
La defraudación provocada puede ser entendida como el perjuicio patrimonial ocasionado por el incumplimiento consciente de un deber tributario, o como el perjuicio patrimonial causado mediante engaño.
Sea como fuere, puede llevarse a cabo tanto por acción como por omisión, poniendo los medios para cometerlo, u ocultando determinados datos.
Se comete fraude por omisión cuando dejamos de presentar una declaración de forma completa, sin exteriorizar ningún ingreso, y también cuando declaramos menos de los debido, omitiendo, en ambos casos, de manera consciente datos.
La defraudación debe efectuarse a través de la siguientes vías o modalidades:
1. Elusión del pago.
Cualquier operación con ánimo de evitar total o parcialmente el pago por el obligado tributario. Cuando la cuantía supera cierta cantidad, se convierte en un delito penal.
Objeto de esta elusión del pago pueden ser:
- Los tributos: tasas, contribuciones especiales y los impuestos (fundamentalmente, IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IVA).
- Las cantidades retenidas, o que hubieran tenido que ser retenidas y que no se han retenido.
- Los ingresos a cuenta de retribuciones en especie.
2. Obtención indebida de devoluciones fiscales y disfrute indebido de beneficios fiscales.
Sanciones tributarias agravadas por comportamientos fraudulentos
El artículo 184.3 de la Ley General Tributaria (LGT) hace especial referencia a los comportamientos fraudulentos que, tal y como después se recoge en los artículos 191 a 206 del mismo texto legal, implicarán que las sanciones, por la comisión de determinadas infracciones tributarias, se apliquen en su importe superior.
De hecho, cuando interviene un medio fraudulento en la infracción tributaria, ésta pasa a ser calificada como “muy grave”.
Un calificativo que les hace situarse en lo más alto de la clasificación de las sanciones tributarias (las hay leves, graves y muy graves) y trae consigo multas pecuniarias de mayor cuantía.
Pero ¿qué se entiende por comportamientos fraudulentos?
1. Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros o registros establecidos por la normativa tributaria.
Tales como el incumplimiento absoluto de la obligación de llevanza de la contabilidad, o de los libros registros establecidos por la normativa tributaria. O la llevanza de contabilidades distintas que impidan conocer la verdadera situación de la empresa.
También se consideran anomalías sustanciales las incorrecciones en los libros de contabilidad o libros registros establecidos por falsedad de asientos, registros o importes, o por la omisión de operaciones realizadas.
Y la contabilización en cuentas incorrectas de forma que se altere la consideración fiscal de las operaciones, siempre que represente un porcentaje superior al 50 por ciento del importe de la base de la sanción.
2. El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, cuando la incidencia represente un porcentaje superior al 10 por ciento de la base de la sanción.
3. Y la utilización de personas o entidades interpuestas cuando el infractor, con el fin de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento:
- La titularidad de los bienes o derechos.
- La obtención de las rentas o ganancias patrimoniales.
- La realización de las operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligación tributaria cuyo incumplimiento constituye la infracción que se sanciona.
El fraude fiscal como delito
Cuando el fraude exceda los 120.000 euros y se mantenga el ánimo defraudatorio, pasa a estar tipificado por el Código Penal y constituye un delito.
De hecho, según el artículo 305 del Código Penal, bajo el título de “Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social”, el defraudador va a ser castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria.
Y eso solo sucede cuando se haya procedido al reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación.
Además, se impondrá al responsable, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
Estas mismas penas son contempladas cuando el delito exceda los 50.000 euros, en un año natural, y se cometa contra la Hacienda de la Unión Europea.
Y si no llega a los 50.000 pero excede los 4.000€, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año, o multa del tanto al triplo de la citada cuantía.
Además, también se contempla la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años.
Prescripción del fraude fiscal
Una vez que haya prescrito la defraudación, acabará también la responsabilidad del obligado tributario. Debes entender por “prescripción”, el concepto jurídico por el cual se extingue la responsabilidad del delito (en este caso) por el paso del tiempo.
Para saber de qué plazo hablamos, tenemos que diferenciar si estamos ante un tipo descrito en el Código Penal o una infracción tributaria de la Ley General Tributaria.
En el primero de los casos, el delito fiscal prescribe a los 5 años, mientras que la deuda administrativa deja de estar activa a los 4 años.
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