Fiscalidad e impuestos
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Régimen de Estimación Directa Simplificada del IRPF

Resumen >

Estimación y formas de cálculo del IRPF simplificado para la declaración de la renta de trabajadores autónomos. Respondemos a las siguientes preguntas: ¿Quién puede tributar en Estimación Directa Simplificada?, ¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?, ¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado? y ¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?.

Régimen de estimación directa simplificada del IRPF

Actualizado el 12 de marzo de 2025

3 minutos de lectura

Por Infoautónomos

A lo largo de éste artículo conoceremos los aspectos más importantes del Sistema de Estimación directa Simplificada del IRPF por el que muchos autónomos han de tributar a Hacienda, así como los libros que es necesario llevar, entre los que destaca el Libro de Ingresos y Gastos.

  1. ¿Quién puede tributar en Estimación Directa Simplificada?
  2. ¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?
  3. ¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?
  4. Reducción del 20% en los rendimientos netos del IRPF
  5. ¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?

1. ¿Quién puede tributar en Estimación Directa Simplificada?

  • La modalidad simplificada se aplicará para determinadas actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior, salvo que renuncie a su aplicación, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Los autónomos que facturen más de esta cantidad deberán tributar en estimación directa normal.
  • Las actividades empresariales a las que no le sean de aplicación la modalidad de estimación objetiva (módulos).
  • Empresarios o profesionales que no renuncien a esta modalidad ni ejerzan otras actividades sometidas a estimación directa normal. En el primer año de actividad de un autónomo, se le aplicará esta modalidad salvo renuncia o que esté obligado a tributar por módulos.

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2. ¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?

Se aplica la normativa que regula el impuesto de sociedades con ciertas particularidades.

Rendimiento = Ingresos - Gastos

Ingresos: venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.

Gastos deducibles: consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles. Puedes consultar nuestro artículo específico de gastos deducibles para conocerlos en detalle.

Particularidades de los gastos deducibles:

  • Las amortizaciones se calcularán linealmente, mediante tabla de amortizaciones simplificada, siendo aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.
  • Se incluye la partida "provisiones y gastos de difícil justificación" por valor del 5% del rendimiento neto previo, sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 euros al año.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade) tienen derecho a deducciones similares a las aplicables a los rendimientos del trabajo.

Ver Gastos Deducibles

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3. ¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?

El importe del pago fraccionado trimestral será el 20% del rendimiento neto obtenido desde principio de año hasta el último día del trimestre, menos los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones soportadas a lo largo del año. Aunque el resultado sea cero o negativo, hay que presentar la declaración.

En actividades agrarias y pesqueras, el 2% de los ingresos del trimestre menos las retenciones del mismo.

Se presenta en el modelo 130 de Hacienda hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Se completa con la declaración anual del IRPF.

4. Reducción del 20% en los rendimientos netos del IRPF

Los autónomos dados de alta a partir del 1 de enero de 2013 y que tributen en el régimen de estimación directa del IRPF disfrutarán durante dos periodos impositivos de una reducción del 20% en el rendimiento neto positivo. Este incentivo fiscal se enmarca en el plan de choque para fomentar la actividad de los emprendedores aprobado en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013.

Se establece para ello como requisito el inicio de una actividad económica, lo que supone no haber ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de alta. La reducción también será aplicable en caso de iniciar una segunda actividad con posterioridad a la primera.

Esta deducción no será aplicable para autónomos que se hayan dado de alta 2 veces en la misma actividad con posterioridad al 1 de enero de 2013. Sin embargo, según nos informan en Hacienda, si una de esas altas fuera anterior, por ejemplo de 2011, luego el autónomo se dio en algún momento de baja y finalmente volvió a darse de alta, por ejemplo, en 2016, la deducción si sería aplicable.

Se establece un límite de manera que la reducción no podrá superar los 100.000 euros anuales.

También quedan excluidos de esta reducción aquellos casos en los que más del 50% de los ingresos  procedan de un cliente (persona o entidad) que hubiera tenido contratado por cuenta ajena al autónomo en el año anterior al inicio de la actividad.

5. ¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?

Empresarios

  • Libro registro de Ventas e Ingresos
  • Libro registro de Compras y Gastos
  • Libro registro de Bienes de Inversión
  • Libros exigidos por el IVA

Profesionales

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