En este artículo vamos a ver los siguientes conceptos que te ayudarán a entender mejor cómo funciona la cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):
- La obligación de cotizar como autónomo
- ¿Cuánto debo cotizar?
- ¿Cuándo se puede cambiar la base de cotización?
- Bases y tipos de cotización del autónomo para el año 2024
- Cotizaciones entre 2020 y 2023
- Glosario de términos
1. La obligación de cotizar como autónomo
Todo trabajador autónomo debe cotizar a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales.
Por tanto, como trabajador autónomo eres el responsable del ingreso de tus cuotas y tienes la obligación de cotizar desde el primer día del mes que inicies tu actividad.
La cuota tiene carácter mensual.
El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes lo tienes que realizar dentro de ese mismo mes.
Y, normalmente, te será cargado en tu cuenta corriente a final de mes.
Puedes domiciliar el pago en tu entidad financiera, en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social o por Internet.
Debes saber que en las situaciones de incapacidad temporal, el autónomo deja de pagar la cuota de autónomos a partir de los 61 días de baja.
Y tampoco pagan cuota de autónomos las madres y padres que disfruten de su baja de maternidad o paternidad, a los que se les bonifica el 100 % de la cuota sin necesidad de contratación.
Con el nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales, puedes solicitar un cambio de tu base de cotización hasta seis veces al año, algo que más adelante te vamos a explicar.
La obligación del ingreso de las cuotas termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo.
Es importante que no olvides comunicar a la Seguridad Social tu cese en la actividad.
Para realizar estos trámites tienes que dirigirte a la Tesorería General de la Seguridad Social o si lo prefieres, puedes contar con el apoyo de nuestra gestoría online de Infoautónomos, que ofrece el alta en autónomos online.
Servicios de gestoría online para autónomos
2. ¿Cuánto debo cotizar?
Para determinar tu base de cotización como autónomo, se tendrán en cuenta todos tus rendimientos netos obtenidos en el año natural en el ejercicio de tus distintas actividades profesionales o económicas como trabajador por cuenta propia.
Tus rendimientos netos se calcularán de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcas.
La Seguridad Social explica cómo calcular los rendimientos netos en este enlace.
Del importe resultante se deducirá un 7 % en concepto de gastos generales, que será del 3 % para autónomos societarios.
De esta forma, partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, tendrás que seleccionar la base de cotización que determinará tu cuota a pagar.
Con el nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales, las bases de cotización (mínima y máxima) para los años 2024 y 2025, quedan de la siguiente manera:
A los nuevos autónomos que se den de alta en 2024 se les solicitará desde la Seguridad Social que informen sobre sus rendimientos netos previstos, con el objetivo de seleccionar su tramo de cotización dentro del nuevo sistema de cuotas en función de los ingresos reales.
En el caso de que el autónomo ya estuviera dado de alta, puede modificar su base de cotización para ajustarla a la previsión sobre el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales a través del servicio Base de cotización y rendimientos.
Además, en Importass hay disponible un simulador para realizar el cálculo de la cuota en función de los rendimientos previstos.
3. ¿Cuándo se puede cambiar la base de cotización?
Si a lo largo de 2024 prevés una variación de tus rendimientos netos, puedes seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año.
Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:
- 1 de marzo de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año 2025, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
4. Bases y tipos de cotización del autónomo para el año 2024
A la base que hayas elegido como autónomo tendrás que aplicarle su correspondiente cuota a la Seguridad Social.
La cuota que deberás pagar es el 31,3 % de tu base de cotización.
El porcentaje (tipo de cotización) que se aplica a la base de cotización para calcular la cuota queda así:
- Por contingencias comunes: 28,3 %.
- Por contingencias profesionales: 1,3 %.
- Por cese de actividad: 0,9 %.
- Por formación profesional: 0,1 %.
- Por Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,7 %.
Te recomendamos complementar esta información con nuestro artículo sobre bonificaciones en la cuota de autónomos:
5. Cotizaciones entre 2020 y 2023
Cotización del autónomo en 2023
El tipo de cotización para los autónomos durante 2023 fue del 31,2 %:
- Para las contingencias comunes: 28,3 %.
- Para las contingencias profesionales: 1,3 %.
- Por cese de actividad: 0,9 %.
- Por formación profesional: 0,1 %.
- Por Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,6 %.
Cotización del autónomo en 2022
El tipo de cotización para los autónomos durante 2022 fue del 30,6%:
- Para las contingencias comunes: 28,3%.
- Para las contingencias profesionales: 1,3%.
- Por cese de actividad: 0,9%.
- Por formación profesional: 0,1%.
Cotización del autónomo en 2021
El tipo de cotización para los autónomos durante 2021 fue del 30,3%:
- Para las contingencias comunes: 28,3%.
- Para las contingencias profesionales: 1,1%.
- Por cese de actividad: 0,8%.
- Por formación profesional: 0,1%.
Cotización del autónomo en 2020
El tipo de cotización para los autónomos durante 2021 fue del 30,3%:
- Para las contingencias comunes: 28,3%.
- Para las contingencias profesionales: 1,1%.
- Por cese de actividad: 0,8%.
- Por formación profesional: 0,1%.
6. Glosario de términos
Cuota de autónomos
Importes que mensualmente ingresan los sujetos obligados en las entidades financieras autorizadas a colaborar con la Tesorería General de la Seguridad Social.
La cuota resulta de la aplicación del tipo de cotización a la base de cotización, según la normativa vigente en cada momento.
En el caso de trabajadores por cuenta propia la cuota es íntegramente a su cargo.
Cotización por incapacidad temporal
La cotización por incapacidad temporal por contingencias comunes tiene carácter obligatorio para los autónomos desde el 1 de enero de 2008, según lo establecido en la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, para:
- Los trabajadores de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Trabajadores que tengan la condición de económicamente dependientes (TRADE).
- Trabajadores que desempeñen actividades en que la cobertura de las contingencias profesionales resulte obligatoria por su mayor riesgo de siniestralidad.
La opción deberá formalizarse con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el momento de causar alta en el RETA y sus efectos coincidirán con los de dicha alta.
Resulta, por el contrario, opcional en el caso de:
- Trabajadores autónomos con derecho a la prestación por incapacidad temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren en alta, en tanto se mantenga su situación de pluriactividad.
- Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
El tipo aplicable por contingencias comunes es 28,30 %.
Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP)
La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales en este Régimen Especial tiene carácter obligatorio desde el 1 de enero de 2019 y cotiza al tipo 1,3 %.
Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre de 2006.
Recargos e intereses de demora
Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos
Tras el Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, el recargo correspondiente cuando se abonen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo reglamentario es del 20 % de la deuda.
Una de las medidas en materia de cotización de la Ley de Autónomos (en vigor desde enero de 2018), contempla una reducción por retrasos en el pago de la cuota al 10 % si se paga durante el primer mes de retraso, manteniéndose a partir del segundo el 20 %.
Este aumento progresivo rompe con el recargo unificado actual, situado en un 20 % y aligera la penalización en el primer retraso.
Intereses de demora
Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.
Asimismo, serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto.
Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso.
Y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago desde la fecha en que, según el apartado anterior, sean exigibles.
El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, e incrementado en un 25 %.