En este artículo vas a encontrar la siguiente información:
- Cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos
- Cese de actividad por motivos de fuerza mayor
- Otras causas para solicitar el cese de actividad
- Situaciones de cese de actividad parcial de autónomos
- Requisitos para el cese de actividad de los trabajadores autónomos
- Documentación a presentar para acreditar el cese de actividad
- Duración de la prestación por cese de actividad
El cese de actividad o paro de los autónomos se aprobó en 2010 con la Ley 32/2010, de 5 de agosto, y después de una larga lucha del colectivo de autónomos, que reclamaba la equiparación de esta protección social con la de los trabajadores del Régimen General.
La prestación ha sido de carácter voluntario hasta enero de 2019, cuando todos los autónomos pasaron a estar obligados a cotizar por cese de actividad.
No obstante, hay ciertas excepciones:
- Autónomos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema de la Seguridad Social y que cuente con su autorización.
El problema es que, a lo largo de los años, su implementación ha sido bastante cuestionable, ya que un porcentaje bastante elevado de solicitudes han sido denegadas.
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1. Cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos
Se trata de una de las causas más comunes para alegar cese de actividad.
Son aquellos motivos que hacen inviable proseguir la actividad económica o profesional.
Para poder alegar motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos y acreditar estas causas, es necesario presentar:
- Una declaración jurada en la que se especifique la causa del cese, así como la documentación adicional que pueda apoyar y fundamentar el motivo.
- Si los motivos son económicos, se puede presentar, además, documentación fiscal, como las declaraciones del IVA o un certificado de la Agencia Tributaria donde se recojan los ingresos percibidos.
Para que el cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, sea admitido a trámite, debe producirse al menos alguna de estas situaciones:
- Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 % de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
- Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
- La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Cese de actividad por pérdidas
Hasta la aprobación de la Ley de Mutuas en 2014 era necesario justificar unas pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad, en un año completo, superiores al 30 % de los ingresos, o superiores al 20 % en dos años consecutivos y completos.
Hay que destacar que la consideración de las pérdidas que aceptaban las mutuas no estaba del todo clara e introducía algunos elementos que podríamos calificar como subjetivos, lo que incidía en el bajo porcentaje de solicitudes aprobadas.
Además, no se toma en cuenta en el cálculo el sueldo del autónomo.
Desde la aprobación de la nueva Ley de Mutuas en otoño de 2014, para acreditar el cese de actividad sólo es necesario alegar un 10 % de pérdidas anuales.
Por su parte, los autónomos que cotizan en módulos sólo deben justificar un 10 % de pérdidas contables, es decir, la constatación de un 10 % menos de ingresos que de gastos.
Se deberá de presentar para su concesión: certificado de ingresos de la AEAT o declaración de IVA e IRPF.
Cese de actividad por ejecución judicial
Ejecuciones judiciales para el cobro de deudas de, al menos, el 30 % de los ingresos de la actividad del autónomo.
La acreditación de esta causa se realizará mediante las resoluciones judiciales que contemplen la concurrencia de la causa de cese.
Si se tratara de ejecuciones administrativas, la acreditación se realizará con las resoluciones administrativas dictadas al efecto.
Quiebra o suspensión de pagos
En caso de concurso de acreedores, tanto para la situación de quiebra como para la de suspensión de pagos, se deberá aportar el auto por el que se acuerda el cierre de la totalidad de las oficinas o establecimientos de las que el deudor es titular (auto de cese de la actividad empresarial).
2. Cese de actividad por motivos de fuerza mayor
A efectos de solicitud del cese de actividad, se considera “fuerza mayor” lo que está aceptado en la Ley del Seguro y el Derecho del Seguro.
Básicamente hablamos de incendios, maremotos, terremotos, tornados, volcanes, guerras…
En el caso de los trabajadores del Mar, también se considera fuerza mayor la suspensión de la actividad de las mariscadoras por toxinas. Algo que debe quedar constatado, previa resolución, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Y para los trabajadores por cuenta propia agrarios se admiten como casos de fuerza mayor el periodo que transcurre para que empiece a dar fruto el nuevo cultivo o ganadería, cuando se procede a su cambio, y el tiempo de recuperación de la explotación agraria o ganadera si se produce daño en las mismas.
Para solicitar el cese por esta causa, será necesario aportar la documentación acreditativa del suceso, su naturaleza, su relación con el cese, si es definitivo o temporal, y la duración estimada.
Además, también se tendrá que aportar la declaración jurada que incluya la fecha de producción de la fuerza mayor.
3. Otras causas para solicitar el cese de actividad
- Pérdida de Licencia Administrativa: hablamos del término de las llamadas concesiones, contratos de uso y disfrute por parte de un autónomo para un beneficio particular de actividades, instalaciones de titularidad pública con duración finita.
- Violencia de género: para acreditarla necesitarás el auto de incoación de diligencias previas, el auto de alejamiento, el auto de prisión provisional o, directamente, la sentencia reconociéndolo.
- Divorcio: en los casos en que el matrimonio trabajaba junto. En estas situaciones también se requiere la sentencia que acredita el divorcio.
- Socios de sociedades de capital: existe situación legal de cese cuando involuntariamente dejen su cargo de consejero o administrador, o cuando ya no presten servicios para la sociedad y, además, concurran estas circunstancias:
- Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad del 10 % en un año completo.
- Disminución del patrimonio neto por debajo de 2/3 de la cifra del capital social.
4. Situaciones de cese de actividad parcial de autónomos
Desde el año 2023 se puede percibir una prestación por cese de actividad parcial con una cuantía del 50 % de la base reguladora.
Los beneficiarios pueden recibir la ayuda sin tener que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre.
Así, la Ley General de la Seguridad Social establece estas tres situaciones de cese de actividad de carácter parcial para los autónomos:
- Debido a una reducción del 60 % de la jornada de todos los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 % de la plantilla, siempre y cuando se haya producido una reducción de ingresos del 75 % respecto a los ejercicios anteriores.
- Para autónomos sin empleados a su cargo y que tengan deudas que signifiquen al menos el 150 % de los ingresos ordinarios de los 2 trimestres fiscales anteriores, y que esos ingresos sean a la vez al menos un 75 % inferiores a los del mismo periodo del año anterior, y que sean inferiores al SMI o a la base de cotización por la que cotice si fuese menor al SMI.
- Y se contempla un cese de actividad parcial por causa mayor cuando: la interrupción afecte a un centro o sector de trabajo; exista una declaración de emergencia por la autoridad competente; tenga lugar una caída de al menos el 75 % de los ingresos respecto al mismo periodo del año anterior; y que esos ingresos sean inferiores al SMI o a la base de cotización si el autónomo cotizase por bases inferiores al mismo.
5. Requisitos para el cese de actividad de los trabajadores autónomos
Pueden ser beneficiarias de la prestación por cese de actividad:
- Personas trabajadoras autónomas comprendidas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
- Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
- Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- Personas trabajadoras económicamente dependientes (TRADE).
A continuación, incluimos el listado con el resto de requisitos que aparecen en la ley:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses. Tiene que coincidir con los inmediatamente anteriores al cese y ser continuados.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo y concurra alguna de las causas del estipuladas de cese de actividad, será requisito previo a este el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
También es importante destacar que no se considerará en situación legal de cese de actividad:
- A aquellos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, salvo en el supuesto previsto para el cese de actividad de los trabajadores autónomos económicamente dependientes que cesen su actividad por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
- A los trabajadores autónomos económicamente dependientes que tras cesar su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en el plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación, en cuyo caso deberán reintegrar la prestación recibida.
Si quieres conocer al detalle la documentación a presentar en estos casos, así como la cuantía de la prestación económica o la duración de ésta, puedes consultar la normativa completa en nuestra sección de Utilidades.
6. Documentación a presentar para acreditar el cese de actividad
La documentación que debe presentar un autónomo o pyme para acreditar el cese de actividad varía en función de cada caso. Veamos las diferentes posibilidades.
Cese de actividad para integrantes de una Sociedad
Si formas parte de una sociedad tendrás que presentar documentación adicional además de la declaración jurada, en función del rol que desempeñes dentro de ésta:
- Los consejeros o administradores de la sociedad deberán presentar el acuerdo adoptado en Junta, por el que se disponga el cese en el cargo junto con el certificado emitido por el registro mercantil que acredite la inscripción del acuerdo.
- En el supuesto de socios que presten otros servicios, se requerirá la aportación del documento que lo acredite, así como el acuerdo de la Junta de reducción del capital por pérdidas.
Cese de actividad para profesionales liberales
Si eres un profesional liberal colegiado, además de la declaración jurada, deberás presentar un certificado emitido por el Colegio Profesional en el que estés inscrito.
En este certificado deberá constar el cese de actividad, bien mediante la baja del Colegio Oficial, bien mediante la expedición de un Certificado en el que constes como “no ejerciente”.
Cese de actividad por muerte del titular del negocio
En el caso de cese de actividad por muerte del empresario titular del negocio, el trabajador autónomo que venga realizando funciones de ayuda familiar en el negocio deberá presentar junto a la declaración jurada, el certificado de defunción del Registro Civil.
Cese de actividad por jubilación o incapacidad permanente del empresario titular del negocio con el que el trabajador autónomo realiza labores de ayuda familiar
Si el cese de actividad se produce como consecuencia de jubilación o incapacidad permanente del titular del negocio, será necesario aportar la resolución de la entidad gestora acreditativa del reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente o de jubilación.
Cese de actividad para establecimientos abiertos al público
Además de la documentación anterior, los autónomos deberán acreditar el cierre de un establecimiento abierto al público con la aportación de alguno de los documentos que prueben:
- El cese en el suministro y consumo de servicios inherentes al desarrollo de la actividad realizada en el establecimiento, tales como agua y electricidad.
- La extinción, cese o traspaso de las licencias administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad.
- La baja en Hacienda (modelos 036/037).
- El cese en la titularidad de la propiedad, alquiler, usufructo o traspaso que diera derecho al ejercicio de la actividad en el establecimiento.
7. Duración de la prestación por cese de actividad
La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:
Período de cotización (meses) | Período de la protección (meses) |
De 12 a 17 | 4 |
De 18 a 23 | 6 |
De 24 a 29 | 8 |
De 30 a 35 | 10 |
De 36 a 42 | 12 |
De 43 a 47 | 16 |
De 48 en adelante | 24> |
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