La Incapacidad Temporal es la situación provocada por una enfermedad común, profesional o un accidente, sea o no de trabajo, que impide ejercer su actividad al trabajador y que requiere asistencia sanitaria, lo que comúnmente se conoce como situación de “baja de los autónomos”.
En este artículo sobre la baja laboral de los autónomos vamos a ver:
- Obligación de cotizar por incapacidad temporal
- Supuestos y requisitos para cotizar por incapacidad temporal
- Cuantía de la prestación por incapacidad temporal
- Fin a la obligación de tener que aportar los partes de baja por incapacidad temporal
- Cese de actividad por incapacidad temporal
Los trabajadores autónomos tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, aunque con algunas particularidades.
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1. Obligación de cotizar por incapacidad temporal
De esta forma, es obligatorio para los autónomos (exceptuando los TRADE) cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes a la hora de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), alta que te recordamos, en la gestoría online de Infoautónomos gestionamos en tu nombre.
Sin embargo, la cotización por contingencias comunes es opcional para aquellos autónomos en situación de pluriactividad y que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social, así como para trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
La cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales era voluntaria antes del 1 de enero de 2019.
Pero entonces, el sistema de cotización acordado por Gobierno, asociaciones de autónomos y sindicatos incluyeron como obligatoria esta prestación por accidente de trabajo y enfermedad profesional en la cotización del autónomo.
Puedes ampliar información en nuestro artículo sobre bases y tipos de cotización.
2. Supuestos y requisitos para cotizar por incapacidad temporal
La Incapacidad Temporal da derecho a un subsidio para paliar la falta de ingresos del trabajador mientras éste reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y continúe impedido para el trabajo.
El periodo máximo será de 12 meses, prorrogables por otros 6.
Para poder percibir la prestación:
- Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo aquel que ha tenido lugar como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta el trabajador. Desde la puesta en marcha de la Reforma de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomos se consideran accidente de trabajo los ocurridos durante los desplazamientos al lugar de trabajo, los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y los provocados por imprudencia temeraria del trabajador.
- Se entenderá como enfermedad profesional aquella que es contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia. De esta forma, deberá estar provocada por la acción de los elementos y por las actividades especificadas en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en la Seguridad Social.
- Para considerarse enfermedad común, será necesario estar en situación de alta o asimilada y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Además, será necesario estar al corriente de las cuotas. Estos últimos requisitos no son necesarios en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
3. Cuantía de la prestación por incapacidad temporal
La cuantía de la prestación se obtiene aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora, que es la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30:
- En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 60 % desde el día 4 al 20 de la baja.
- En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará se aplicará el 75 % a partir del día 21 de la baja.
- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75 % desde el día siguiente al de la baja.
Debes tener en cuenta que deberás seguir cotizando en el régimen especial de autónomos durante el periodo de baja por incapacidad temporal.
Además, debes saber que a partir del segundo mes de baja el autónomo no tendrá que continuar haciendo frente a la cuota de autónomos hasta el momento en que finalice la baja. Se hará cargo en su lugar la Mutua colaboradora.
4. Fin a la obligación de tener que aportar los partes de baja por incapacidad temporal
Desde el 1 de abril de 2023 tanto los autónomos como los asalariados ya no tienen que aportar a su empresa los partes de baja por incapacidad temporal.
De esta forma, el médico que proporcione un parte médico de baja por incapacidad temporal dará al trabajador solamente una copia que no tendrá que proporcionar a la empresa, ya que esta lo podrá descargar del Fichero INSS Empresas.
Serán el Servicio Público de Salud, la mutua o la empresa colaboradora los encargados de enviar los datos de los partes médicos de baja, confirmación y alta del autónomo o asalariado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática.
Así, las empresas van a poder consultar estos datos a través del Fichero INSS Empresas una vez sean proporcionados.
En caso de que la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al Sistema RED, dichas comunicaciones se realizarán por SMS o correo ordinario. Además, la información estará disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Por tanto, será obligación de las empresas remitir al INSS los datos económicos del parte médico de baja en un plazo máximo de 3 días hábiles a través del Sistema RED.
Novedades 2023 en los partes de baja por incapacidad temporal
Las principales novedades incorporadas en 2023 para los partes de baja por incapacidad temporal son:
- Se elimina la segunda copia en los partes médicos de baja.
- Las personas trabajadoras ya no tienen que entregar la copia del parte de baja o alta a sus empresas.
- La Administración se encarga de proporcionar a la empresa, por medios electrónicos, los correspondientes partes médicos.
- En cualquier proceso de incapacidad temporal, el médico puede fijar las revisiones médicas necesarias en un periodo inferior al indicado en cada caso.
- La nueva normativa se aplicará a los procesos que a 1 de abril de 2023 estén en curso si no han superado los 365 días de duración.
En resumen, con el cambio en la normativa producido en abril de 2023 se facilitan y simplifican mucho los trámites tanto para los trabajadores como para los médicos y las empresas.
Dichos cambios normativos se recogen en el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre.
5. Cese de actividad por incapacidad temporal
Cuando se produzca una situación de cese de actividad de forma posterior a la de Incapacidad Temporal, el trabajador autónomo podrá continuar percibiendo la prestación por IT en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad hasta que se agote.
Desde ese momento, el trabajador autónomo percibirá la prestación por cese de actividad que le corresponda y se le descontará el tiempo permanecido en situación de Incapacidad Temporal durante el periodo de cese de actividad.
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