Puedes escuchar este artículo sobre las pensiones del autónomo no contributivas aquí:
En este artículo te vamos a explicar:
- ¿Qué son las pensiones del autónomo no contributivas?
- Pensiones del autónomo no contributivas: requisitos
- Pensiones del autónomo no contributivas: obligaciones
- Pensiones del autónomo no contributivas: jubilación
- Pensiones del autónomo no contributivas: invalidez
- Pensiones del autónomo no contributivas: maternidad
- Pensiones del autónomo no contributivas: complementos
1. ¿Qué son las pensiones del autónomo no contributivas?
Las pensiones del autónomo no contributivas se conceden sin importar la relación previa existente con la Seguridad Social.
Es decir, cuando no se hayan alcanzado los mínimos de cotización establecidos para poder cobrar las pensiones contributivas o, cuando no se haya cotizado nunca al sistema.
Este es, de hecho, el requisito que diferencia a éstas de las pensiones del autónomo contributivas.
Las personas que obtienen el derecho a estas pensiones no contributivas se convierten en pensionistas de la Seguridad Social.
Tienen los mismos beneficios y garantías que el resto de los pensionistas.
Eso quiere decir que pueden disfrutar de:
- Prestación económica mensual.
- Asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
- Complemento para los titulares de pensión no contributiva que residan en vivienda alquilada.
- Servicios Sociales complementarios para personas mayores.
- Servicios Sociales complementarios para personas con discapacidad.
- Ayuda social de carácter extraordinario.
2. Pensiones del autónomo no contributivas: requisitos
Para poder ser beneficiario de una pensión no contributiva hay que cumplir con ciertos requisitos especificados en cada una de las prestaciones a solicitar, como ahora veremos.
Pero la norma general, y en común a todas ellas, se exige carecer de ingresos suficientes.
Se entiende que la persona solicitante no tiene rentas o ingresos suficientes:
- Cuando las rentas o ingresos de que disponga sean inferiores a 5.321,40€/año si vive sola.
- Si vive con familiares, cuando la suma de todos los recursos de la “unidad económica de convivencia” no superan determinados límites.
En este segundo caso, hay que tener en cuenta los ingresos aportados por el cónyuge y todos los que por parentesco (por consanguinidad hasta segundo grado), convivan en el domicilio del solicitante de la pensión de jubilación.
Es decir, los de todos los que conforman la “unidad económica de convivencia”.
Y habrá que hacerlo de este modo:
1. Si el beneficiario de la pensión no contributiva convive sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (hermano, nieto o abuelo):
Nº de conviventes | Euros máximo/año |
2 | 9.046,38 € |
3 | 12.771,36 € |
4 | 16.496,34 € |
5 | 20.221,32 € |
2. Si entre los parientes consanguíneos con los que convive el beneficiario de la pensión no contributiva se encuentra alguno de primer grado (padres y madres o hijos):
Nº de conviventes | Euros máximo/año |
2 | 22.615,95 € |
3 | 31.928,40 € |
4 | 41.240,85 € |
5 | 50.553,30 € |
Esta acreditación de la insuficiencia de recursos se lleva a cabo por el órgano gestor competente que de forma telemática obtiene los datos de la Administración o aportando junto con la solicitud toda la documentación requerida.
3. Pensiones del autónomo no contributivas: obligaciones
El percibo de esta pensión conlleva una serie de obligaciones.
Los pensionistas se verán obligados a:
1. Comunicar a la Administración, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de:
- La composición de su unidad económica de convivencia.
- Su estado civil.
- Su residencia.
- Los recursos económicos propios y/o de las personas con las que conviva.
- Cualquier otra circunstancia que pueda tener incidencia en la conservación o en la cuantía de la pensión.
2. Presentar antes del día 1 de abril de cada año, la declaración anual sobre la situación socio-económica, referida al año anterior y al año en curso, a fin de que sean regularizadas las cuantías percibidas.
4. Pensiones del autónomo no contributivas: jubilación
Jubilación no contributiva: requisitos
Para poder ser beneficiario de la jubilación en su modalidad no contributiva tienen que darse, además, estos requisitos:
1. Haber cumplido 65 años. No existe modalidad de jubilación anticipada.
2. Ser residente en España.
De hecho, si un beneficiario se traslada al extranjero por un periodo superior a 90 días y no tiene una acreditación médica que justifique que no ha regresado porque se encuentra impedido, perderá su derecho a la pensión por jubilación.
3. Acreditar un mínimo de 10 años de residencia en nuestro país, o cualquier otro estado perteneciente a la Unión Europea, desde que se cumplieron 16 años hasta el momento de la solicitud.
De ellos, mínimo 2, tienen que ser consecutivos y los inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión por jubilación.
Además, la conservación de la prestación se supedita a que se mantenga la residencia española.
Jubilación no contributiva: cuantía y extinción
La cuantía de la pensión por jubilación no contributiva se ha modificado a lo largo del 2018 por la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) a mediados del mes de julio.
Hasta el primer semestre esta prestación ascendía a 5.178,60€/año (en 14 pagas) ó 369,90€/mes. A partir del segundo semestre ha aumentado a 5.321,40 €/año (en 14 pagas) ó 380,10 €/mes.
Si en la misma unidad económica hay más de una persona beneficiaria de este tipo de pensión, esa cuantía se modifica como se especifica en la siguiente tabla:
Nº de convivientes | Cuantía anual | Cuantía mensual | Nº de pagas |
2 titulares | 4.523,19€ | 323,09€ | 14 |
3 titulares | 4.257,12€ | 304,08 € | 14 |
4 titulares | 4.124,09€ | 294,58 € | 14 |
5 titulares | 4.044,26€ | 288,88 € | 14 |
La prestación por jubilación no contributiva no es vitalicia, sino que está supeditada a las variaciones en la renta o al mantenimiento de la residencia.
Además, se extingue por el fallecimiento del beneficiario.
Los efectos de la extinción se producen a partir del mes siguiente a la causa de extinción.
5. Pensiones del autónomo no contributivas: invalidez
Cuando el autónomo se encuentre en una situación de incapacidad permanente y no cumpla con los requisitos que le permiten acceder a la pensión en su modalidad contributiva, puede ser beneficiario de la prestación por invalidez en su modalidad no contributiva.
Los requisitos para poder solicitarla son, aparte de carecer de rentas o ingresos propios suficientes en los términos arriba expuestos:
- Ser mayor de 18 años y menor de 65.
- Residir en territorio español, o cualquier otro país de la Unión Europea, y haberlo hecho durante al menos 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Que esa discapacidad o enfermedad crónica sea en grado igual o superior al 65%.
El plazo de reconocimiento y notificación de la prestación es de 90 días.
Y el derecho de percepción de la pensión se inicia a partir del mes siguiente en el que se presenta la solicitud.
El derecho a pensión no contributiva de invalidez no impide el ejercicio de actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado de discapacidad y que no representen un cambio en la capacidad para el trabajo.
Y es que esta prestación se extingue si hay mejoría de la discapacidad o enfermedad crónica que le haga reducir su grado a menos del 65% requerido.
E, igual que en el caso de la jubilación, por fallecimiento, cambio de residencia o aumento de las rentas percibidas.
Además, como su recepción no es incompatible con el trabajo (por cuenta propia o ajena) cuando las rentas totales percibidas por el beneficiario superen la cuantía de la propia pensión 5.321,40€/año (o incluyendo el 50% más, si el grado de discapacidad supera el 75% y se necesita la ayuda de alguien para realizar los actos más esenciales de la vida como vestirse, comer, calzarse…), también quedará extinguida.
6. Pensiones del autónomo no contributivas: maternidad
Pueden ser beneficiarias de la pensión no contributiva por maternidad, aquellas autónomas que no reúnan los requisitos para optar a su modalidad contributiva.
La duración de esta prestación se extiende hasta los 42 días naturales a partir del día del parto. Una duración que puede verse incrementada, en 14 días naturales, si concurre alguna de estas circunstancias:
- Familia numerosa.
- Familia monoparental.
- Parto múltiple, igual o superior a dos hijos.
- Cuando el padre o la madre estén afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.
Su cuantía es igual al 100% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Es decir, 17,93 euros diarios, que para 42 días haría un total de 753,06€.
Hasta que se aprobó la nueva Ley de Autónomos el año pasado, había que cotizar.
Por lo que las madres que se beneficiaban de esta ayuda tenían que descontar de ese montante la cuota de autónomos, algo que, afortunadamente, ya no pasa puesto que durante la baja maternal (y paternal) la cuota está bonificada.
Esta pensión no contributiva por maternidad quedará extinguida por el transcurso del plazo establecido o por reconocerse a la beneficiaria una pensión por incapacidad permanente.
7. Pensiones del autónomo no contributivas: complementos
Los beneficiarios de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez tienen, además, posibilidad de recibir un complemento si es que viven en una vivienda alquilada.
Un complemento que asciende a 525€ anuales.
Hay que haber residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Y el resto de requisitos para poder solicitarlo son:
- Tener reconocida una pensión no contributiva de jubilación o invalidez en la fecha de la solicitud y en la fecha de resolución.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser el arrendatario de la vivienda en la fecha de la solicitud.
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
- Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.
- Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquella que sea titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
También, los beneficiarios de la pensión de jubilación, en su versión no contributiva, pueden optar a una “prestación a favor de los niños de la Guerra Civil”.
Este complemento a la prestación está destinado a aquellos españoles que, siendo menores de 23 años, tuvieron que abandonar España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 del 12 de 1939 como consecuencia de la Guerra Civil, y que hayan pasado la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.
La cuantía a cobrar es la diferencia entre el montante de la pensión de jubilación y 7.316,47 euros/año.
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