Si lo prefieres, puedes escuchar este artículo sobre la pluriactividad de los autónomos pinchando aquí:
A lo largo de este artículo vamos a ver:
- La pluriactividad de los autónomos
- ¿Cómo me doy de alta en autónomos en pluriactividad?
- Bonificaciones para autónomos en pluriactividad
- Cotizar por incapacidad temporal
- Devoluciones por doble cotización
- ¿Puedes tener derecho a dos pensiones de jubilación?
1. La pluriactividad de los autónomos
La pluriactividad se define como la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social.
Lo primero que hay que tener claro es que es compatible tener un contrato por cuenta ajena (estando de alta en el Régimen General), y estar a la vez dado de alta en autónomos (ejerciendo profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia).
Aunque se vincula en ocasiones a los autónomos, la pluriactividad no es algo exclusivo de los trabajadores por cuenta propia.
Debido a la incertidumbre que muchas veces se encuentran en el mercado laboral, muchos trabajadores optan por emprender como autónomos sin desvincularse de la seguridad de su empleo como asalariados.
Y, de igual forma, se puede producir la circunstancia de autónomos que deciden trabajar por cuenta ajena mientras mantienen su actividad por cuenta propia.
La pluriactividad hace compatible tener un contrato por cuenta ajena y estar a la vez dado de alta en autónomos.
2. ¿Cómo me doy de alta en autónomos en pluriactividad?
El proceso para darte de alta en autónomos si vas a estar en pluriactividad se tiene que realizar de la siguiente manera:
- Darte de alta en Hacienda mediante el modelo 036 o 037, con tu epígrafe IAE correspondiente.
- Darte de alta en el RETA con la presentación del modelo TA.0521.
- Indicar si quieres acogerte a la bonificación de cotización por pluriactividad en el RETA, que es opcional. Si no lo haces, podrías optar por la tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos siempre que cumplas los requisitos.
Si necesitas ayuda, recuerda que tienes a tu entera disposición a los profesionales expertos de nuestra gestoría online para autónomos.
3. Bonificaciones para autónomos en pluriactividad
Existen interesantes bonificaciones para autónomos en situación de pluriactividad que se aprobaron en el marco de la Ley de Emprendedores.
Dichas bonificaciones se aplican sobre las bases de cotización.
Así, los autónomos en pluriactividad podrán reducir su base de cotización de la siguiente forma:
Autónomos contratados por cuenta ajena a jornada completa:
- Primeros 18 meses de alta: hasta el 50 % de la base mínima de cotización.
- Segundos 18 meses de alta: hasta el 25 % de la base mínima.
Autónomos contratados por cuenta ajena a tiempo parcial, con una jornada superior al 50 %:
- Primeros 18 meses de alta: hasta el 25 % de la base mínima de cotización.
- Segundos 18 meses de alta: hasta el 15 % de la base mínima.
IMPORTANTE: estas bonificaciones son incompatibles con cualquier otra, como por ejemplo la tarifa plana de 80 euros. Aunque si se tiene derecho a ella, el autónomo podrá elegir la que prefiera o más le convenga.
4. Cotizar por incapacidad temporal
Aunque el autónomo está obligado a cotizar por incapacidad temporal, si se encuentra en situación de pluriactividad dicha cotización se puede convertir en algo opcional.
Esto se debe a que la prestación ya se encontrará cubierta por la correspondiente cotización como asalariado en el Régimen General de la Seguridad Social.
Pero es muy importante señalar que se trata de algo opcional.
Además, si se produce una renuncia a cotizar doblemente, también se pierde el acceso a la doble prestación.
Por tanto, si cotizas por incapacidad temporal en situación de pluriactividad (como autónomo y asalariado), vas a tener derecho a obtener las prestaciones por cada régimen siempre que cumplas con los requisitos.
5. Devoluciones por doble cotización
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en el Senado en octubre de 2017, introdujo una importante novedad aplicable desde su publicación en el BOE.
A partir de esa fecha, la Seguridad Social pasó a devolver el exceso de cotización sin la obligación de presentar una solicitud.
Se trata de una buena noticia, ya que supone un trámite menos para los autónomos en pluriactividad.
6. ¿Puedes tener derecho a dos pensiones de jubilación?
Sí, vas a tener derecho a dos pensiones en caso de pluriactividad.
Pero para ello es obligatorio haber cotizado al menos 15 años como asalariado y como autónomo a la vez.
Siempre que cumplas este requisito, tendrás las dos pensiones de jubilación que correspondan a lo cotizado en cada régimen.
Y en caso de no cumplirlo, se sumará a la base reguladora correspondiente lo que hayas cotizado en el otro régimen.