En este artículo te vamos a contar:
- Quién está incluido en el RETA
- Régimen de autónomos: cómo darte de alta en el RETA
- Cuánto se cotiza y paga en el RETA
1. Quién está incluido en el RETA
El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el que deben estar inscritas todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, y siempre que el desempeño de esta actividad no esté sujeta a contrato de trabajo por ninguna empresa.
La página de la Seguridad Social especifica que deben incluirse en el RETA, además de este perfil genérico:
- Cónyuge y familiares hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que colaboren con el trabajador autónomo y no tengan condición de asalariado.
- Escritores de libros.
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes que son aquellos que reciben, al menos, el 75 % de sus ingresos, de un mismo cliente.
- Trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en el territorio español.
- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio profesional cuyo colectivo ya esté integrado en el RETA, con determinadas salvedades.
- Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
- Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado que hayan optado en sus estatutos por este régimen (la edad mínima del trabajador tiene que ser 16 años).
- Comuneros o sociedades de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
- Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia, incluyendo el desempeño del cargo de consejero o administrador, y los que presten servicios para una sociedad mercantil capitalista siempre que posean el control efectivo de aquella (o lo que es lo mismo, ser titular de, mínimo, la mitad del capital social).
Quedan excluidos de este Régimen de autónomos los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad se incluya en otro Régimen de la Seguridad Social.
Y se añade a la lista de incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios mayores de 18 años y que reúnan los requisitos:
- Ser titular de la explotación y obtener, al menos, el 50 % del total de la renta total y el tiempo de trabajo dedicado sea superior a la mitad del tiempo de trabajo total.
- Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria no superen el 75 % del importe de la base máxima de cotización establecida en el Régimen General de la Seguridad Social.
- No tener más de dos trabajadores fijos en la explotación o que el número de jornales satisfechos a los trabajadores eventuales no supere los 546 en un año.
2. Régimen de autónomos: cómo darte de alta en el RETA
Si tienes claro que tienes que afiliarte al RETA porque tu perfil se encuentra entre los mencionados anteriormente, deberás cumplimentar el modelo TA0521.
Este modelo tiene varias versiones según la actividad que vayas a realizar.
Se trata de un trámite que debes hacer acudiendo a la sede de la Dirección General de la Seguridad Social que te corresponda o vía telemática, si tienes activada la firma electrónica o te das de alta con un punto PAE.
Un dato importante, porque es algo que cambió con la entrada en vigor del articulado completo de la Ley de Autónomos en enero de 2018: tendrás que darte de alta en la Seguridad Social hasta 60 días antes de iniciar tu actividad y, posteriormente (aunque sea en el mismo día) darte de alta en Hacienda.
Y más te vale conocer esta medida porque si sigues procediendo con la normativa anterior y realizas el alta fuera de plazo, aparte de quedarte sin bonificaciones, la Administración te cobrará la cuota mensual entera y no la parte proporcional desde la fecha de alta.
Debes tener en cuenta que el pago de la cuota no tendrá que realizarse hasta que causes alta en Hacienda.
Ese es el momento en el que se establece la “fecha efectiva de alta”. Es cuando la Administración entiende que realmente comienzas a desarrollar tu actividad.
Así que, aunque estés previamente dado de alta en Seguridad Social, no tendrás que pagar hasta ese punto de partida.
Eso si, no comenzarás a pagar cuota de autónomos hasta que no cumplas con este segundo alta, vía modelo 036 o modelo 037.
Ese será el momento exacto en el que la Administración entienda que comienzas a desarrollar tu actividad.
3. Cuánto se cotiza y paga en el RETA
La cotización en el Régimen de Autónomos tiene por finalidad proporcionar coberturas a los trabajadores autónomos como las que tienen los del Régimen General.
En 2024 el tipo general es del 31,3 % incluyendo:
- Para las contingencias comunes el 28,3 %.
- Para las contingencias profesionales el 1,3 %.
- Por cese de actividad el 0,9 %.
- Por formación profesional el 0,1 %.
- Por Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) el 0,7 %.
Con respecto a la cuota de autónomos, todos los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad a través del pago mensual de su "cuota de autónomos".
Para ayudarte a entenderla, tienes toda la información en nuestro completo artículo Cuota de autónomos: ¿cuánto se paga?
En cuanto a la tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos, que consiste en empezar con un pago mensual de 80 euros a la Seguridad Social en lugar de la cuota correspondiente en el sistema de cotización por tramos en función de los ingresos reales, te la explicamos con detalle en nuestro artículo Tarifa plana de 80 euros para autónomos.
Y en caso de ser autónomo societario, tienes toda la información en nuestra Guía esencial del autónomo societario.
Esperamos que hayas entendido un poco mejor cómo funciona y para qué sirve el RETA, porque es sumamente importante que te familiarices con estos términos en paralelo al desarrollo de tu negocio.
Cada año hay bastantes modificaciones.
Así que, si quieres olvidarte de estas cuestiones, lo mejor es que te pongas en contacto con la gestoría online de Infoautónomos y dejes que nuestros profesionales resuelvan todas tus dudas y te ayuden con todo el papeleo.