En éste artículo sobre el alta y la baja de los autónomos en la Seguridad Social veremos:
- Alta de autónomo en la Seguridad Social
- ¿Quiénes estáis obligados a daros de alta en autónomos?
- Trámites a realizar para la solicitud de alta en el régimen de autónomos (RETA)
- Trámites a realizar para la variación de datos y la solicitud de la Baja en autónomos
- Información de interés
1. La obligación del alta como autónomo en la Seguridad Social
Como trabajador autónomo, eres responsable de darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), responsabilidad que puedes delegar en la asesoría online de Infoautónomos.
También tienes la obligación de notificar la variación de tus datos, y de comunicar la baja en el régimen cuando finalices tu actividad.
Debes saber que el alta es única, aunque realices varias actividades vinculadas al RETA.
A este respecto hay una importante controversia respecto al hecho de que el alta en autónomos sea independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad.
Existe jurisprudencia que viene a decir que si no se llega al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no es necesario darse de alta en autónomos.
Pero el criterio de la Seguridad Social es bien diferente.
Es un tema con el que hay que tener cuidado y que analizamos en nuestro artículo “Ser o no ser autónomo con bajos ingresos“.
Es importante que sepas que el RETA es compatible con otros regímenes, es decir, puedes trabajar por cuenta ajena y a la vez estar de alta en autónomos.
Esta situación es lo que se conoce como pluriactividad.
Si nunca has trabajado con anterioridad, previamente tienes que solicitar un número de afiliación a la Seguridad Social.
Como autónomo, tienes la obligación de: darte de alta en el RETA, notificar las variaciones de tus datos, y comunicar tu baja cuando finalices tu actividad.
2. Quiénes están obligados a darse de alta en autónomos
Los casos más comunes en los que resulta obligatorio darse de alta en autónomos (en el RETA de la Seguridad Social), son los siguientes:
- Trabajadores mayores de 18 años que de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
Se presumirá (salvo que haya pruebas de lo contrario) que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. - Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
- Los escritores de libros.
- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes*.
- Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos.
En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años. - Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
- Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.
Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad).
* Si tu relación laboral encaja en lo que se denomina trabajador autónomo económicamente dependiente (es decir, si realizas una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibes, al menos, el 75% de tus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas o profesionales) no olvides que, además de estar dado de al alta en autónomos, tienes dos obligaciones fundamentales que cumplir:
- Formalizar un contrato mercantil por escrito con tu cliente, donde se especifique la actividad económica o profesional que vas a realizar como trabajador autónomo económicamente dependiente.
- Registrar el contrato mediante la presentación personal o a través del procedimiento telemático del Servicio Público de Empleo Estatal
Para saber más, consulta nuestro artículo: Trabajadores Autónomos Económicamente dependientes.
3. Trámites a realizar para la solicitud del alta en el régimen de autónomos
El alta en autónomos se efectúa mediante la presentación del modelo TA0521 en las administraciones de la Seguridad Social.
Existen diversas variantes de este modelo:
- TA0521-2 para autónomos colaboradores.
- TA0521-4 para socios de cooperativas.
- TA0521-5 para socios, familiares y administradores de sociedades mercantiles y limitadas.
- TA0521-6 para socios de comunidades de bienes y sociedades civiles.
- TA0521-7 para trabajadores agrarios por cuenta propia.
- TA0521-8 para autónomos dependientes.
El alta en autónomos se realiza presentando el modelo TA0521 en la Seguridad Social.
Deberás aportar la siguiente documentación:
- Documento identificativo del/de la solicitante, (Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso).
- Original y copia del permiso de trabajo o certificación de la excepción al citado permiso, en las altas de trabajadores de nacionalidad extranjera que precisen tal permiso de trabajo.
- Original y copia de cualquier documento o medio de prueba determinante de la procedencia del alta.
Lo más común es la Declaración Censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Atención, esto significa que tienes previamente que haberte dado de alta en el IAE. - Si se trata de un trabajador/a autónomo socio de una sociedad inscrita, o no, en la Seguridad Social: original y copia del documento de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro que corresponda.
En el supuesto de componentes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles: el contrato suscrito por los comuneros o socios.
En el modelo TA0521 deberás indicar la actividad o actividades a las que te vas a dedicar.
La Seguridad Social funciona con clasificación nacional de actividades económica, conocida como CNAE, en lugar del IAE que emplea Hacienda. Son bastante parecidos, pero existen diferencias.
Es importante que sepas que la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal es obligatoria (siempre que no tengas derecho a dicha prestación en razón de la actividad realizada en otro Régimen de la Seguridad Social).
Además, la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es también obligatoria para los trabajadores autónomos económicamente dependientes, así como para aquellos que desempeñan una actividad profesional con riesgo de siniestralidad, mientras que se considera voluntaria para el resto.
Plazo de presentación: en caso de alta, previa al inicio de la actividad hasta 60 días naturales antes de inicio de actividad.
La solicitud de baja y modificaciones de datos, tres días naturales.
Y no olvides que además tendrás que realizar otra serie de trámites en Hacienda, ante el Ayuntamiento, etc.
4. Trámites a realizar para la variación de datos y para la solicitud de la baja en autónomos
Las comunicaciones de modificación de datos identificativos, domiciliarios o laborales y las solicitudes de baja en autónomos, tienes que presentarlas también en el modelo TA0521.
En este caso, la documentación a presentar es la que hemos comentado más arriba, pero tendrás que añadirle el original y copia del documento o medio de prueba determinante de la procedencia de la baja o de la variación de datos.
Plazo de presentación: para ambos trámites, hasta 3 días naturales a partir de aquel en que dejen de concurrir las condiciones requeridas.
Las bajas tendrán efecto desde el día primero del mes siguiente a aquel en que, en las personas de que se trate, dejen de concurrir los requisitos y condiciones necesarias para su inclusión en el Régimen Especial.
Eso sí, el cobro de la cuota de autónomos por parte de la Seguridad Social (tanto en caso de baja o alta en el Sistema) será conforme a días reales en las tres primeras ocasiones a lo largo de un mismo año en que cursen alta o baja en el RETA.
5. Información de interés
El TA.0521-1 (Solicitud de alta / baja / variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos) es el modelo más común de solicitud simplificada. Aquí te lo adjuntamos en PDF.
Y en el siguiente enlace encontrarás los restantes modelos TA.0521
Si necesitas información sobre las direcciones provinciales del TGSS acude al siguiente enlace: Oficinas de la Tesorería General de la Seguridad social
Para realizar trámites de la Seguridad Social a través de Internet puedes utilizar el Sistema Red.