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1. ¿Qué es una Entidad Sin Personalidad Jurídica?
Una Entidad Sin Personalidad Jurídica es una forma de sociedad en la que se van a poner en común tanto recursos como habilidades, sin la necesidad de tener que crear una nueva empresa, pero que va a presentar unos objetivos comunes, ya sean estos económicos o no.
Como indica la Agencia Tributaria:
“Tienen la consideración de entidades sometidas al régimen especial de atribución de rentas las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, las herencias yacentes, las comunidades de bienes, incluidas las comunidades de propietarios y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
Desde el 1 de enero de 2016 no se incluyen en atribución de rentas: las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil sujetas al Impuesto sobre Sociedades.”
Si eres autónomo, te puede resultar interesante asociarte para crear una Entidad Sin Personalidad Jurídica cuando vayas a dar comienzo a una actividad que no sabes si va a ir bien o mal. Y, además, vas a poder optar a diferentes subvenciones y la tarifa plana de autónomos. Si bien es cierto que este tipo de entidades quedan excluidas de algunos tipos de ayudas y subvenciones.
Dentro de una Entidad Sin Personalidad Jurídica hay que distinguir los dos tipos de socios que pueden convivir en ella:
- Socios trabajadores: obtienen el rendimiento del trabajo realizado.
- Socios capitalistas: únicamente se encargan de poner el dinero.
2. Tipos de Entidades Sin Personalidad Jurídica
Como opciones de Entidades Sin Personalidad Jurídica nos encontramos con la Comunidad de Bienes y la Sociedad Civil, que son la manera más sencilla y habitual de asociación entre autónomos.
Comunidad de Bienes
Una Comunidad de Bienes es una de las formas legales más sencillas de asociación entre autónomos para llevar a cabo un proyecto común. Por tanto, se trata de una opción muy recomendable para aquellos autónomos que tengan pequeños negocios.
La Comunidad de Bienes es un acuerdo privado entre varios autónomos, denominados “socios comuneros”, que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho pro indiviso, por la que obtienen o esperan obtener un beneficio a través de una actividad empresarial.
No requiere inscripción en el Registro Mercantil ni aportar un capital mínimo para iniciar la actividad. Y se formaliza, en la mayoría de los casos, mediante un contrato privado. Cuando se aporten a la sociedad bienes inmuebles o derechos reales, se hará mediante escritura pública de constitución otorgada ante Notario/a.
Con esta fórmula el trabajador puede mantener su condición de autónomo y aprovechar la bonificación de la tarifa plana y, por tanto, no tener que pagar desde el primer momento la cuota de autónomo societario.
Las principales características de una Comunidad de Bienes son:
- Debe contar como mínimo con dos socios.
- La responsabilidad de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, pero también subsidiaria.
- Los socios comuneros tributan mediante el IRPF.
- La Comunidad de Bienes se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones. Por tanto, carece de personalidad jurídica propia.
- La Comunidad de Bienes no exige aportación mínima inicial.
La formalización de esta asociación de autónomos se realiza mediante contrato privado de Comunidad de Bienes, en el que hay que detallar:
- Identificación de las partes: nombre, apellidos, DNI, fecha de inicio de la actividad.
- Nombre de la nueva Comunidad de Bienes.
- Domicilio de la comunidad.
- Actividad que van a desarrollar los comuneros.
- Aportación de cada comunero: en dinero o en especie.
- Porcentaje de participación en las pérdidas y ganancias de cada comunero.
- Sistema de administración y uso de elementos comunes.
- Todas aquellas cláusulas que pacten los socios comuneros.
Todo aquello no pactado se regirá por el Código Civil.
Se recomienda su constitución mediante escritura pública.
Básicamente, los pasos a seguir para constituir una Comunidad de Bienes son:
- Suscribir el contrato de constitución o estatutos de la Comunidad de Bienes, en documento público o privado.
- Obtener el NIF a través de Hacienda. Aportando el Modelo 036 y fotocopia tanto del DNI del firmante como del documento de constitución.
- Liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en caso de que se aporten bienes.
- Darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Una vez realizados estos trámites, ya es efectiva la creación de la Comunidad de Bienes.
Ahora, para que pueda iniciar su actividad, requiere cumplir una serie de obligaciones con la Seguridad Social y el Ayuntamiento en el que esté fijada la dirección social de la empresa. Estas gestiones son:
- Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Solicitar el Código de Cuenta de Cotización (CCC) si se van a contratar trabajadores.
- Solicitar la Licencia de Apertura si la actividad se va a desarrollar en un local.
Por último, vamos a repasar los principales aspectos fiscales que debe cumplir una Comunidad de Bienes:
- Las retenciones practicadas a cuenta del IRPF se liquidarán trimestralmente a través del Modelo 111.
- En caso de ser titular de un contrato de arrendamiento, también se debe presentar trimestralmente el Modelo 115 de retenciones a cuenta del IRPF.
- A través del Modelo 184 se hace la declaración informativa para entidades en régimen de atribución de rentas, identificando a los comuneros y su parte correspondiente de los ingresos.
- Se debe presentar el Modelo 123 por los dividendos pagados a los socios capitalistas.
- Realizar las declaraciones informativas anuales según el Modelo 180 y el Modelo 190. Se trata de los modelos de declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF a socios capitalistas.
- En cuanto al IVA, hay que presentar las liquidaciones periódicas trimestrales a través del Modelo 303, así como la anual con el Modelo 390.
- Los socios comuneros tendrán que presentar de forma trimestral el Modelo 130 para dar cuenta de los gastos e ingresos de la comunidad. O el Modelo 131 en el caso de que estén en Módulos.
- Y las ganancias deben quedar reflejadas en la Declaración de la Renta anual.
Sociedad Civil
El otro tipo de Entidad Sin Personalidad Jurídica que puedes constituir como autónomo es la Sociedad Civil. Se trata de un contrato privado de colaboración entre dos o más personas para realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Podrán optar entre aportar trabajo (como socios industriales), y/o bienes o dinero (como socios capitalistas).
Al igual que la Comunidad de Bienes, es una opción recomendable para pequeños negocios.
Desde 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil, es decir, que realicen una actividad económica, tienen que tributar por el Impuesto sobre Sociedades. Mientras que anteriormente tenían que hacerlo por el IRPF en régimen de atribución de rentas.
Las principales características de una Sociedad Civil son:
- Se establece mediante contrato privado: actividad del negocio, aportaciones de los socios, porcentajes de participación, sistema de administración. Se recomienda constituirla en escritura pública.
- Requiere un mínimo de dos socios.
- La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada.
- Desde el 1 de enero de 2016 las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil están sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
- Los socios deben darse de alta en autónomos y pueden beneficiarse de la tarifa plana de 60 euros si cumplen los requisitos.
- Tal y como indica la Agencia Tributaria “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad”.
- Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
- Cada socio es deudor frente a la sociedad de la aportación recogida en contrato y de los intereses de demora.
- Admite diversas formas de administración y representación: administrador único, administradores mancomunados o solidarios.
Por último, vamos con los pasos a seguir para constituir una Sociedad Civil:
- Firma del contrato privado o contrato de constitución entre las partes.
- Alta en Hacienda: obtención del NIF, alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas(IAE), y aportación del Modelo 036.
- Liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Darse de alta en la Seguridad Social: alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Si se van a contratar trabajadores, solicitar el número de patronal.
- Alta en el Ayuntamiento y, si es necesario, obtener la Licencia de Apertura.
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