Si lo prefieres pues escuchar este artículo sobre el Modelo 232 aquí:
¿Qué son las operaciones vinculadas?
Antes de comenzar con el Modelo 232 debes saber qué son las operaciones vinculadas.
Se consideran operaciones vinculadas las realizadas entre personas físicas o jurídicas con determinados vínculos mercantiles o familiares.
Hablamos de este tipo de operaciones cuando se producen entre entidades de un mismo grupo empresarial, o entre una sociedad y sus socios, o cuando varias sociedades comparten el mismo administrador o con los familiares directos de éste (de hasta segundo grado).
Si pinchas aquí te llevamos a un artículo dedicado en exclusiva a las operaciones vinculadas, donde podrás informarte absolutamente de todo.
Las operaciones vinculadas, para evitar el fraude que supone la minoración de los costes de las actividades, tienen que ajustarse a los precios normales del mercado.
Unos valores (a los que se llega con diferentes métodos legalmente establecidos) que tienen que ser iguales a los que se aplicarían con otras personas o entidades independientes, sin vínculo ninguno, en condiciones de libre competencia.
Obligados a presentar al Modelo 232
Teniendo estos conceptos básicos en mente, debes saber si estás o no obligado al Modelo 232.
El Modelo 232 es una declaración informativa de operaciones con personas o entidades vinculadas, contribuyentes del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente.
También, para entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero pero con presencia en territorio español.
Todos estos sujetos están obligados si:
- El conjunto de operaciones realizadas en el periodo impositivo, del mismo tipo y bajo el mismo método de valoración, superan el 50% de la cifra de negocio de la entidad.
- El conjunto de operaciones realizadas en el periodo impositivo supera 100.000 euros en operaciones específicas, del mismo tipo y método de valoración.
- También están obligados al Modelo 232 aquellos que hagan operaciones durante el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada por un valor superior a los 250.000 euros siempre que no sean operaciones específicas.
¿Y qué se consideran operaciones específicas?
- Operaciones realizadas entre una sociedad y una persona física que tribute en módulos, cuando esta persona o sus parientes tengan en la sociedad una participación igual o superior al 25%.
- Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, salvo excepciones.
- Transmisiones de negocios o de acciones o participaciones sociales de una sociedad que no cotiza en bolsa.
- Transmisión de inmuebles y operaciones sobre activos intangibles (como, por ejemplo, la cesión del derecho de uso de una patente).
Cómo rellenar el Modelo 232
Si estás entre los obligados, ahora sí, nos ponemos manos a la obra con el Modelo 232.
Lo primero que encontrarás en el documento a cumplimentar es la parte de Identificación. Lógicamente tendrás que poner tu NIF, apellidos y nombre o razón social.
Después aparece la parte de Devengo. El ejercicio se rellena de manera automática al inscribir la Fecha de inicio del periodo impositivo.
Te tocará indicar, eso sí, el Código CNAE de tu actividad principal y deberás marcar, en caso de que lo sea, la “X” en la Declaración Complementaria o la Declaración Sustitutiva. En el primero de los casos si tienes que incluir datos omitidos en una declaración anterior, en el segundo, cuando la presentación tenga por objeto anular o sustituir un Modelo 232 anterior.
En ambos casos deberás indicar el número de la anterior declaración modificada o anulada.
Bloque I. Información Operaciones con personas o entidades vinculadas
Deberás cumplimentar una a una todas las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen a un determinado tipo de operación con el mismo método de valoración, todas en el mismo registro, y en registros diferentes si es que se basan en métodos de valoración diferentes.
¿Y qué debes indicar de cada una?
Identificar la persona o entidad vinculada, tanto con NIF como con nombre y apellido o razón social. En caso de tratarse de un no residente y, por tanto, carente de NIF, tendrás que indicar el Número de Identificación Fiscal de su país de residencia.
La columna de F/J es para consignar si es una persona física (F) o si lo es jurídica (J). Incluso puedes poner OTRA en caso de no corresponderse con ninguna de las anteriores (podría pasar, por ejemplo, en caso de que la operación se realizase con un establecimiento permanente de entidad no residente en España).
Deberás indicar también el Tipo de vinculación a que se refiera la operación en sí, pero tranquilo porque se mostrará un desplegable donde señalar el que corresponda a cada caso.
Si estamos ante persona o entidad vinculadas residente en territorio español, además, tendrás que indicar el Código de su provincia. Y si no es residente, el de su país. Aparecerá en este caso un desplegable también, como también se abre cuando quieras completar la parte de Tipo de Operación.
En la parte de Ingreso/Pago hay que separar las operaciones de ingreso y de pago, poniendo “I” o “P”. El Método de valoración se consignará haciendo uso de la información que se te ofrezca por el propio sistema. Tendrás que declarar en registros distintos las operaciones del mismo tipo, pero que utilicen métodos de valoración diferentes.
Por último, indica el importe de cada operación en euros y sin IVA.
Bloque II. Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
Tendrás que indicar, en primer lugar, el Número de identificación de la matriz del declarante. Y, si la matriz no es residente en España y, por tanto, no tiene NIF, habrá que identificar el Número de Identificación Fiscal del país de residencia.
Del mismo modo, se dejará constancia de la razón social de la entidad matriz de la declarante.
Posteriormente debes identificar a la persona o entidad vinculada que satisface las rentas. Después te encontrarás otra vez con la columna F/J para que especifiques si se trata de una persona física o jurídica (recuerda que también podrías poner OTRA) y el espacio dedicado a la identificación con Nombre y apellidos o razón social de la misma.
Posteriormente identificarás el código de la provincia o país (para no residentes), el tipo de vinculación y el importe de la operación.
Bloque III. Operaciones con países o territorios considerados como paraísos fiscales
En este apartado tendrás que dejar constancia del tipo de operaciones que has realizado a lo largo del periodo impositivo.
Tendrás que identificar la persona o entidad residente en país o territorio considerado como paraíso fiscal con quien has realizado la operación vinculada, igual que deberás indicar si se trata de persona física o jurídica y la clave del país o territorio donde tenga su residencia fiscal.
Así como el país o territorio y el importe de la operación.
Pero además harás constar el tipo de operación diferenciando entre:
A. Tenencia de valores representativos de fondos propios de entidades en este tipo de territorio.
B. Tenencia de valores de instituciones de inversión colectiva constituidos en este tipo de territorio.
C. Tenencia de valores de renta fija que coticen en mercados secundarios de este tipo de territorio.
En el siguiente apartado debes indicar la denominación o razón social de la entidad participada, si estás en los casos A o B, o de la entidad emisora si estás en el C.
Por último, especifica el país o territorio considerado como paraíso fiscal, su clave, el valor de la adquisición en euros y el porcentaje de participación en los valores poseídos (para casos de las letras A y B).
Cómo y cuándo se presenta el Modelo 232
El Modelo 232 tiene que presentarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet, desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria haciendo uso del certificado digital.
Y podrá hacerlo el contribuyente del Impuesto o, en su caso, sus representantes legales.
El plazo para hacer frente a esta obligación es en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por regla general, cuando el periodo impositivo coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.
Este modelo apenas tiene un año de vigencia. Debes estar muy atento a las novedades de la Administración porque, como ves, pueden afectar directamente a tu negocio. Si quieres estar al día de todo lo que concierne a tu empresa y quieres ponerlo en manos de un especialista, no dudes en contactar con el equipo de la asesoría online de Infoautónomos.