Tipos de sociedades
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Pasos para crear una empresa desde cero

Resumen > Conoce todos y cada uno de los pasos para crear una empresa desde cero. Desde decantarse por una forma jurídica, pasando por la apertura de una cuenta bancario o la elaboración de los estatutos hasta solicitar el NIF definitivo. En este articulo no solo hablamos del proceso de constitución sino también de la importancia de contar con un buen plan de negocio para no fracasar en el intento.
Constitución de una empresa

Actualizado el 17 de octubre de 2024

8 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Si lo prefieres, puedes escuchar este artículo sobre los pasos para crear una empresa desde cero pinchando aquí:

En este artículo te vamos a contar:

  1. El plan de negocio previo a la creación de una empresa
  2. Decantarse por la forma jurídica más conveniente
  3. Comprueba la denominación social en el Registro Mercantil
  4. Una cuenta bancaria única y exclusiva para la empresa
  5. Elaboración de los estatutos sociales
  6. El pacto de socios para asegurar el control de la empresa
  7. Escritura ante notario
  8. Alta en Hacienda y NIF provisional
  9. Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil
  10. Solicitud del NIF definitivo
  11. Resto de obligaciones contables y fiscales tras crear tu empresa

El mundo post pandemia y la revolución digital y de la IA le han dado una vuelta de tuerca al mundo del emprendimiento.

Surgen otras ideas de negocio tras la detección de nuevas necesidades y cambios en los hábitos de consumo que no son circunstanciales, sino que calan hasta dar lugar nuevos modelos de emprendimiento.

¿Tienes una gran idea de negocio y crees que es el momento de constituir una sociedad? ¿no sabes por dónde empezar?

Servicio de creación de empresas y SL

Descuida, en Infoautónomos te contamos cuáles son los pasos para crear una empresa desde cero.

Sabemos ponernos en tu pellejo. Haces de la necesidad virtud.

Crees que tu idea de negocio es buena y puede tener tirón.

Incluso puede que cuentes con amigos, familia o conocidos que se plantean emprender contigo y ser tus socios.

Estáis convencidos de que es el momento de emprender, pero cada vez que pensáis en materializarlo el desconocimiento sobre la burocracia que conlleva os echa para atrás.

¡Vamos a ayudarte!

Hacemos realidad tu visión empresarial en tiempo récord. Con nuestra asesoría integral y personalizada, simplificamos el camino de tu idea a una empresa operativa y legal. Deja aquí tu información y te llamamos. Aprovecha esta gran oportunidad.

1. El plan de negocio previo a la creación de una empresa

Empieza la casa por los cimientos.

En este caso los cimientos de tu vivienda va a ser el plan de negocio, que va a marcar en buena parte la supervivencia de tu empresa.

Identifica el valor añadido de tus productos o servicios, estudia el mercado y tu competencia, crea una estrategia de marketing y ventas…

Son tantos los aspectos que tienes que analizar que plasmarlos en un “papel” te hará conocer la viabilidad económica del negocio.

2. Decantarse por la forma jurídica más conveniente

El primer paso para crear una empresa es elegir su forma jurídica.

Es preferible que lo hagas con la ayuda de una asesoría con la que gestionar los inicios: constitución de la empresa, obligaciones fiscales derivadas, pago de impuestos…

Puede ser que incluso optes finalmente por establecerte como autónomo.

En este artículo tienes información sobre cómo emprender, si como autónomo o SL.

Has oído hablar de las Sociedades Limitadas o las Sociedades Anónimas pero te pierdes en los requisitos y en las particularidades de estas y otras formas jurídicas.

Cada una de ellas exige un número mínimo de socios y de inversión (capital), y va a marcar la responsabilidad de la empresa y de los socios frente a las deudas de la sociedad.

¿Qué tipos de sociedades hay?

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL). Debes saber que los pasos coinciden prácticamente en su totalidad con la constitución de empresas bajo otras fórmulas jurídicas que siguen a esta. La SL es la forma jurídica más habitual entre las pymes españolas.

  • Sociedad Limitada Laboral (SLL).

  • Sociedad Anónima (SA).

  • Sociedad cooperativa (Coop).

Existen otros tipos especiales de sociedades, como la Civil o la Comunidades de Bienes, que tienen características diferentes a las anteriores, y que rigen a nivel de tributos de manera distinta.

Puedes ver sus carácterísticas en este artículo sobre las diferentes formas jurídicas para crear una sociedad.

3. Comprueba la denominación social en el Registro Mercantil

Una vez has elegido la forma jurídica que más te conviene, toca inscribir tu negocio en el Registro Mercantil (en el caso de Sociedad Cooperativa, en el Registro de Sociedades Cooperativas).

El Registro Mercantil es la institución oficial que da cuenta del número de empresarios y de sus actuaciones en el tráfico mercantil o, lo que es lo mismo, del conjunto de operaciones de las actividades empresariales.

En el Registro Mercantil es donde debes comprobar mediante el certificado negativo que la denominación social de tu empresa es única, y que no coincide con la de ninguna otra empresa.

4. Una cuenta bancaria única y exclusiva para la sociedad

Una vez tengas la denominación, dirígete a los bancos; a tu banco de confianza pero también al resto de entidades financieras.

Analiza cuál te ofrece las condiciones más ventajosas para abrir una cuenta a nombre de tu empresa.

En esa cuenta depositarás el capital social, el mínimo o el elegido.

No te olvides de solicitar el certificado de depósito si es que el banco no te lo emite como habitualmente.

Ese certificado, donde aparecen los datos del socio o los socios y las aportaciones realizadas, acredita el capital social en la constitución y que deberás aportar ante notario.

5. Elaboración de los estatutos sociales

Los estatutos sociales representan la piedra angular sobre la que se constituye tu empresa.

Se trata de un documento de gran trascendencia para la toma de decisiones en torno al futuro de la empresa.

Si te has decantado por una SL, sus estatutos sociales incluyen, de forma obligatoria conforme al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, los siguientes conceptos:

  • Denominación.

  • Objeto social.

  • Domicilio.

  • Duración.

  • Capital Social.

  • Registro de socios.

  • Titularidad sobre las participaciones.

  • Firma de los administradores.

  • Órganos Sociales para la adopción de acuerdos.

  • Disolución y liquidación de la sociedad.

  • Firma de los administradores.

Si eres suscriptor del Club de Infoautónomos podrás acceder a un modelo de estatutos sociales de una SL para orientarte en la elaboración del tuyo propio, que te recomendamos elaborar con la ayuda de una gestoría online para pymes como la de Infoautónomos, en la que nos encargamos del proceso de creación de tu SL.

6. El pacto de socios para asegurar el control de la sociedad

A la hora de crear una empresa, el pacto de socios es un documento conveniente pero no obligatorio.

A diferencia de los estatutos sociales, el pacto de socios no tiene por qué elevarse a público ante notario.

El pacto de socios refuerza y complementa los estatutos sociales en el ámbito de las acciones, los derechos y las obligaciones de los socios facilitando futuras resoluciones de conflictos.

Sin embargo, otra de las diferencias principales del pacto de socios respecto a los estatutos sociales es que estos últimos no se pueden modificar.

El tipo de pacto de socios estará marcado por la naturaleza de la empresa que se vaya a constituir.

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7. Escritura ante notario

La formalización de las Escrituras Públicas es otro de los trámites legales más destacados en la puesta en marcha de una empresa, y que será el acto que otorgue personalidad jurídica a la sociedad.

En otras palabras, es el momento en que tu sociedad “nace” en el mundo empresarial.

Para dar este importante paso que asienta la creación de la empresa han de estar presentes el conjunto de los socios de la empresa o, en su defecto, nombrar a un representante.

A la hora de escriturar la empresa ante notario se ha de aportar la documentación recopilada hasta el momento, es decir:

  • Certificación negativa del Registro Mercantil.

  • Certificado bancario de depósito de capital social.

  • Estatutos sociales.

  • DNI o NIE de los socios.

8. Alta en Hacienda y NIF provisional

El Número de Identificación Fiscal de la empresa permite identificarla a efectos fiscales.

Como a estas altura aún no cuentas con la Escritura de Constitución de la empresa en el Registro Mercantil (recordemos que solo tienes la certificación negativa), debes solicitar un NIF que es provisional hasta que puedas aportar la copia de la escritura en el Registro Mercantil.

Esta gestión la realiza el notario ante Hacienda, que reserva ese NIF para tu empresa.

En el caso de que quisieras hacerlo por tu cuenta, la solicitud del NIF provisional se realiza de forma presencial en las oficinas de Hacienda presentando el modelo 036 con la casilla 110 marcada.

Recuerda que este modelo es el de alta de la sociedad en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Llegado este punto es importante indicar que las obligaciones de alta de la empresa en Hacienda están diferenciadas de las obligaciones de alta en Hacienda de los administradores y socios trabajadores obligados a ella.

Por tanto, las obligaciones tributarias de la empresa, que tributa por el Impuesto sobre Sociedades, no constituyen las obligaciones tributarias del autónomo societario, que tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Si lees estas líneas estás de enhorabuena. En Infoautónomos cubrimos todas tus necesidades.

Por ello, contamos con packs de gestoría online para pymes y de gestoría online para autónomos.

9. Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil

¿Recuerdas que al inicio te remitíamos al Registro Mercantil para comprobar que la denominación de tu empresa no estuviera ya “pillada”?

A partir del momento de constitución de la empresa, cuentas con tres meses para inscribirla en el Registro Mercantil donde, una vez eche a andar tu empresa y en los plazos previstos, deberás depositar la cuentas anuales.

Como verás, los trámites no son pocos.

10. Solicitud del NIF definitivo

Es el momento de dejar de funcionar con un NIF provisional y abrir tu negocio con un NIF definitivo.

Esta vez puedes solicitarlo de forma telemática en Hacienda, con certificado digital, presentando de nuevo el modelo 036 con la casilla 120 marcada.

Junto al modelo 036 has de presentar:

  • Copia de la escritura pública o documento de constitución y de los estatutos sociales.

  • Certificado de inscripción en el Registro Mercantil.

  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal.

  • Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quién firma la declaración censal (si figura como tal en la escritura de constitución o en los estatutos, este documento no será necesario).

Si la lectura te ha llevado hasta aquí, es que tienes un interés real en conocer los pasos para crear una empresa.

Te acabas de familiarizar con ellos pero la burocracia que hay detrás de la constitución de una empresa exige más que una lectura comprensiva; exige conocimiento, experiencia y tiempo.

¿No cuentas con ello? En la gestoría fiscal online de Infoautónomos sí.

Ponte en contacto con nosotros e infórmate sobre nuestro servicio de constitución y gestión de empresas.

11. Resto de obligaciones contables y fiscales tras crear tu empresa

La fiscalidad de una empresa difiere en buena medida de la del autónomo persona física.

Mientras que el autónomo tributa los rendimientos por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la pyme gravará los beneficios obtenidos durante el desarrollo de su actividad por el Impuesto sobre Sociedades, cuyo tipo general es el 25 %, aunque para las sociedades recién constituidas y que supongan el inicio de una actividad económica, se aplicará el 15 % de tipo impositivo reducido durante los dos primeros años.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto que ha de pagar tanto el autónomo como la pyme, ya que se trata de un tributo indirecto que aporta el consumidor final en el que el trabajador por cuenta propia o la sociedad hace de recaudador para entregárselo peiódicamente a Hacienda.

Pero la pyme no solo tiene obligaciones fiscales, sino también contables y registrales que pasan básicamente por la legalización de estos libros ante el Registro Mercantil.

Si quieres profundizar en las obligaciones de una empresa, te recomendamos la lectura de nuestro artículo obligaciones de una SL.

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