El tipo reducido en el impuesto de sociedades para emprendedores y entidades de nueva creación es uno de los tres incentivos fiscales que se enmarcan en el plan de choque para fomentar la actividad de los emprendedores aprobado en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013.
Estos incentivos fiscales tienen efectos desde el 1 de enero de 2013, es decir, serán aplicables a todos aquellos autónomos y sociedades que se hayan dado de alta a partir del 1 de enero de 2013 y cumplan los requisitos necesarios.
Se trata de estos tres incentivos fiscales:
- Tipo reducido del impuesto de sociedades del 15% para sociedades de nueva creación, aplicable durante 2 años.
- Reducción del 20% en los rendimientos netos del IRPF, durante dos años, para nuevos autónomos en estimación directa del IRPF.
- Exención en el IRPF del 100% de la capitalización del desempleo o pago único.
Tipo reducido del impuesto de sociedades para emprendedores
Las sociedades constituidas a partir del 1 de enero de 2013 disfrutarán de dos años con una escala reducida en el impuesto de sociedades. Se aplicará en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva (y por tanto nos obligue a pagar el impuesto de sociedades) y en el siguiente.
- Tipo del 15% por la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.
- Tipo del 20% por la base imponible restante.
Estos tipos suponen una mejora respecto interesante respecto a las escalas aplicables en el impuesto de sociedades a empresas de reducida dimensión:
- Empresas de reducida dimensión tipo I (cifra de negocios menor de cinco millones de euros, plantilla menor de 25 trabajadores y que mantengan o creen empleo): 20% para los primeros 300.000 euros y 25% para la base imponible restante.
- Empresas de reducida dimensión Tipo II (cifra de negocios menor de diez millones de euros): 25% para los primeros 300.000 euros y 25% para la base imponible restante.
Cuando el periodo impositivo sea inferior a un año, el límite de 300.000 euros se reducirá proporcionalmente al número de días.
Será requisito necesario que se considere que la sociedad supone el inicio de una actividad económica. Por ello no se admitirán los siguientes casos:
- Actividad económica realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
- Actividad económica ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
- Sociedades que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio.